Lineamientos que deberán observar los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía (UPAC), para la entrega de información sobre su consumo energético

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR LOS USUARIOS CON UN PATRON DE ALTO CONSUMO DE ENERGIA (UPAC), PARA LA ENTREGA DE INFORMACION SOBRE SU CONSUMO ENERGETICO

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, fracciones IV, VI y XVII; 12, 20 y 21 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 18, fracción II, 19, 20 y 22 del Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; 17 y 33, fracciones I y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, fracciones IV, V y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 3, 4, 35 y 57, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordena la publicación de los siguientes Lineamientos que deberán observar los Usuarios con un Patrón de Alto Consumo de Energía (UPAC) para la entrega de información sobre su consumo energético.

CONSIDERANDO

Que es compromiso del Gobierno Federal combatir el deterioro ambiental y especialmente, mitigar los factores que elevan el cambio climático global, sobre la base del reconocimiento de ese fenómeno como uno de los mayores desafíos ambientales para la humanidad y para contribuir a dicho fin, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales.

Que la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, establece en su artículo 11 que es una facultad de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía propiciar el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo; y que también lo es el implementar el Subsistema Nacional para el Aprovechamiento de la Energía y asegurar su disponibilidad y actualización.

Que esta Ley faculta asimismo, en sus artículos 11 y 12 a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, para expedir disposiciones administrativas en materia de eficiencia energética.

Que el artículo 20 de la misma Ley establece que para la integración y actualización del Subsistema, los usuarios con un patrón de alto consumo de energía deberán proporcionar a esta Comisión información sobre la utilización energética del año inmediato anterior respecto a la producción, exportación, importación y consumo de energía, por tipo de energético; la eficiencia energética en el consumo; las medidas implementadas de conservación de energía, y los resultados de esas medidas.

Que el artículo 22 del Reglamento de la citada Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009, señala los criterios para determinar que un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía.

Que el 14 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera lista de combustibles para identificar a los usuarios con un patrón de alto consumo, así como sus factores para determinar las equivalencias en términos de barriles equivalentes de petróleo, la...

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