Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los criterios generales que deberán observarse para la presentación de las propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos, que celebre el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, en materia de organización de elecciones coincidentes para el Proceso Electoral 2008-2009

Fecha de disposición30 Octubre 2008
Fecha de publicación30 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG473/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES QUE DEBERAN OBSERVARSE PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS DE LOS CONVENIOS DE APOYO Y COLABORACION Y SUS ANEXOS TECNICOS, QUE CELEBRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ORGANIZACION DE ELECCIONES COINCIDENTES PARA EL PROCESO ELECTORAL 2008-2009.

Antecedentes

  1. El Instituto Federal Electoral ha celebrado convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de los estados de la República para la aportación, por parte de este organismo, de información, asesoría para el diseño de la documentación electoral y los apoyos necesarios para la celebración de los comicios locales.

  2. Para las elecciones federales de 1997, el Instituto Federal Electoral celebró convenios de apoyo y colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.

  3. Durante el desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de elaborar un acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo y colaboración que el Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.

  4. En sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los estados de la República y en el Distrito Federal.

  5. El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dirección de esta autoridad electoral aprobó el Acuerdo por el cual se establecieron los criterios que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración en materia de organización de elecciones concurrentes, celebrados entre el Instituto Federal Electoral y los institutos estatales electorales u organismos equivalentes en el ámbito local.

  6. El Instituto Federal Electoral suscribió, para las elecciones federales de 2000, convenios de apoyo y colaboración y/o anexos técnicos en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.

  7. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales que debían contener las propuestas de convenios de apoyo y colaboración y sus anexos técnicos en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral del 2002-2003, que celebraría el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas.

  8. Con motivo de la elección federal del 6 de julio del año 2003, concurrente con los procesos electorales en los estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, el Instituto Federal Electoral suscribió convenios de apoyo y colaboración y/o los anexos técnicos con los organismos electorales locales de dichas entidades federativas, de acuerdo a los criterios generales que para tal efecto fueron establecidos por este Consejo General en el Acuerdo CG145/2002.

  9. Con motivo de la elección federal del 2 de julio de 2006, concurrente con los procesos electorales en los estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, así como del Distrito Federal, el Instituto Federal Electoral celebró los Convenios de Apoyo y Colaboración y/o los Anexos Técnicos con los organismos electorales locales respectivos, de conformidad con los criterios generales que, para tal efecto, fueron establecidos por el Consejo General mediante el Acuerdo CG184/2005.

  10. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  11. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, en los términos que ordene la ley. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que el artículo 41, base V, antepenúltimo y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales estará a cargo de un órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual será el conducto para que las autoridades competentes en materia de fiscalización partidista en el ámbito de las entidades federativas puedan superar la limitación del secreto bancario, fiduciario y fiscal, toda vez que dicho órgano en el cumplimiento de sus atribuciones no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

    3. Que el artículo 2, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral contará para el desempeño de sus funciones, con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.

    4. Que el artículo 79 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

    5. Que el artículo 81, párrafo 1, incisos p), q) y s) del código comicial federal establece que la Unidad de Fiscalización tendrá como una de sus facultades, la de celebrar convenios de coordinación con las autoridades competentes en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en las entidades federativas, con la aprobación del Consejo General. Asimismo, prestará y recibirá los apoyos establecidos en los convenios citados y será conducto para que las autoridades locales superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento.

    6. Que el artículo 105, párrafo 1, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como fines del Instituto Federal Electoral contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, así como fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.

    7. Que el artículo 107, párrafo 1 del propio ordenamiento electoral, establece que el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    8. Que el artículo 109 del código federal electoral, establece que el Consejo General es el órgano superior

      de dirección del Instituto Federal Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    9. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso z) del código comicial federal, establece la facultad del Consejo para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    10. Que conforme al artículo 119, párrafo 1, incisos b) y n) del código federal de la materia, corresponde al Presidente del Consejo General establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR