Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas

EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NORMA Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones II, V y XIV, 28 fracción II, 31 fracción I, 36, 37 Bis, 108 fracción I, 109, 130, 131 y 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracciones I y X, 47 fracción I, 68, 70, 73, 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5 inciso D) fracción I y 29 fracción I del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental; 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y

CONSIDERANDO

Que la etapa de exploración petrolera conlleva a realizar estudios geofísicos de campo con el objeto de constatar la presencia de hidrocarburos en el subsuelo. La confirmación de la presencia de hidrocarburos se logra con la perforación de pozos petroleros exploratorios, que permiten obtener información real del subsuelo, la selección de la capacidad del equipo de perforación, la logística e instalación del equipo, así como las operaciones propias de la perforación y terminación del pozo. Dichas actividades permiten determinar la cantidad de pozos a perforar para el desarrollo de un campo petrolero; así como la instalación de una infraestructura fija marina para su explotación.

Que las actividades requeridas para la perforación de pozos petroleros marinos, traen consigo diversas alteraciones al medio ambiente natural. Por ello, se hace evidente la necesidad de normar la perforación y el mantenimiento de pozos petroleros marinos, para que estas actividades se lleven a cabo previendo los impactos ambientales que puedan producir.

Que resulta necesario establecer medidas adecuadas para el manejo de los productos que se involucran en la perforación de pozos petroleros y de los residuos que se generan. Para tal efecto, la actividad estará sujeta a las especificaciones de esta Norma Oficial Mexicana, los convenios internacionales de los que el país sea parte y la legislación aplicable. Tales previsiones constituyen el marco de referencia para elaborar y aplicar esta Norma Oficial Mexicana.

Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consideración y fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 22 de junio de 2006, y se publicó el 15 de agosto de 2006, para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presentaran sus comentarios ante el citado Comité, sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en el correo electrónico: cmartinez@semarnat.gob.mx

Que durante el plazo mencionado la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 fracciones II, III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes al Proyecto. Las respuestas a los comentarios y modificaciones antes citados fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de 2006.

Que una vez cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesión de fecha 9 de noviembre de 2006, aprobó para publicación definitiva la presente Norma Oficial Mexicana NOM-149-SEMARNAT-2006.

Por lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-149-SEMARNAT-2006, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCION AMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACION, MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE POZOS PETROLEROS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Dirección General de Energía y Actividades Extractivas

Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Comisión Nacional del Agua

Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Dirección General de Ordenamiento Acuícola y Pesquero

- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Consultoría Jurídica

- SECRETARIA DE ENERGIA

Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

- SECRETARIA DE MARINA

Dirección General de Investigación y Desarrollo

- PETROLEOS MEXICANOS

Subdirección de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Calidad de PEMEX Exploración y Producción

Subdirección de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos

- ASOCIACION DE INGENIEROS PETROLEROS DE MEXICO

Comisión Nacional de Estudios

- INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO

Dirección Ejecutiva de Medio Ambiente y Seguridad

- INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura

- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Instituto de Ingeniería

Instituto de Ciencias del Mar y Limnología

INDICE

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Especificaciones

6. Procedimiento de evaluación de la conformidad

7. Grado de concordancia con normas, lineamientos internacionales y Normas Mexicanas

8. Observancia de esta Norma

9. Bibliografía

Anexo

0. Introducción

Los hidrocarburos son compuestos químicos de carbono e hidrógeno que provienen de materia orgánica. Estos compuestos se encuentran generalmente confinados en un estrato impermeable o una barrera geológica en el subsuelo.

En las actividades de...

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