Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Tampico de dicha entidad federativa, relativo a la entrega de los recursos obtenidos por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas derivado del artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público. Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "SecretarÃa", representada por su titular el C. AgustÃn Guillermo Carstens Carstens, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, al que en lo sucesivo se denominará el "Estado", representado por los CC. Ing. Eugenio Javier Hernández Flores, Lic. Antonio MartÃnez Torres y C.P. Oscar Almaraz Smer, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Tampico, del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el "Municipio", representado por los CC. Ing. Oscar Rolando Pérez Inguanzo, Lic. Arturo Medina Fregoso y Lic. Leopoldo MartÃn Morales Guerrero, en su carácter de Presidente Municipal, Secretario y Segundo SÃndico, respectivamente.
ANTECEDENTES
Que el artÃculo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.
Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artÃculo 288-G del mencionado ordenamiento.
Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el CapÃtulo XVI del TÃtulo Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de AntropologÃa e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un cinco por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artÃculo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.
Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
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Declara la "SecretarÃa", por conducto de su representante, que:
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Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 90 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público.
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Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:
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En términos de los artÃculos 40, 43 y 116, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.
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Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artÃculos 1, 3, 4, 91, fracción XXI y 95 de la Constitución PolÃtica del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 3, 7, 10, 13, 23, fracciones I y II, 24 y 25, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones locales aplicables.
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Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:
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En términos de los artÃculos 115 de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización polÃtica y...
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