Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de San Luis Potosí y el Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, relativo a la entrega de los recursos obtenidos por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas derivado del artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición11 Diciembre 2008
Fecha de publicación11 Diciembre 2008
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, al que en lo sucesivo se denominará el "Estado", representado por los CC. C.P.C. Marcelo de los Santos Fraga; Lic. Alfonso José Castillo Machuca y C.P. Joel Azuara Robles, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el "Municipio", representado por los CC. Jorge Lozano Armengol, Francisco González Mendizábal, José Mejía Lira y María del Rocío Hernández Cruz, en su carácter de Presidente Municipal y Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero y Síndico Municipal, respectivamente.

ANTECEDENTES

Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.

Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la "Secretaría", por conducto de su representante, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio en términos de lo establecido en los artículos 72, 80, fracciones XVll y XXVlll, 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2, 3, fracción l, inciso a), 16, 21, 25, 31, fracciones I y ll, 32 fracciones I, IV y XXXIX y 33 fracciones I, XII, XLIII, XLV y XLIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y demás disposiciones legales aplicables.

  3. Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, es el orden de gobierno que constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de San Luis Potosí.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente convenio, en términos de lo establecido en los artículos 115 fracción II inciso c) y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 114 fracciones II inciso c) y V inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 70 fracciones I y XI, 75 fracciones III y VIII, 78 fracción VIII, 81 fracción I, II, IV y X de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el "Municipio", de acuerdo con la distribución que establece el artículo 288-G de la...

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