Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Campeche y el Municipio de Campeche, relativo a la entrega de los recursos obtenidos por el acceso a museos, monumentos y zonas arqueológicas derivado del artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos

Fecha de disposición21 Enero 2009
Fecha de publicación21 Enero 2009
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Convenio que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", representada por su titular el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Campeche, al que en lo sucesivo se denominará el "Estado", representado por los CC. C.P. Jorge Carlos Hurtado Valdez, Mtro. Ricardo M. Medina Farfán y C.P. Víctor Santiago Pérez Aguilar, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario de Gobierno y Secretario de Finanzas y Administración, respectivamente, y el Ayuntamiento del Municipio de Campeche, del propio Estado, al que en lo sucesivo se denominará el "Municipio", representado por los CC. Mtro. Carlos Oznerol Pacheco Castro y Mtro. Pedro Manuel Góngora Guerrero, en su carácter de Presidente Municipal y Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Campeche, respectivamente.

ANTECEDENTES

Que el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos establece el pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Que mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007, se reformó el artículo 288-G del mencionado ordenamiento.

Que con dicha reforma se estableció que los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere el Capítulo XVI del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Nacional de Antropología e Historia, al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, según corresponda, para la investigación, restauración, conservación, mantenimiento, administración y vigilancia de las unidades generadoras de los mismos, y que un 5 por ciento de los ingresos por el derecho a que se refiere el artículo 288 de dicha Ley se destinará a los municipios en donde se genere ese derecho, a fin de ser aplicados en obras de infraestructura y seguridad de las áreas referidas en este último precepto, con base en los convenios que al efecto se celebren con las entidades federativas y los municipios respectivos.

Que por lo anterior, es necesario celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

  1. Declara la "Secretaría", por conducto de su representante, que:

    1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Declara el "Estado", por conducto de sus representantes, que:

    1. En términos de los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

    2. Sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 71, fracción XV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 9, 17, 19 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, y demás disposiciones locales aplicables.

  3. Declara el "Municipio", por conducto de sus representantes, que:

    1. Que el Municipio de Campeche es gobernado, administrado y representado por el H. Ayuntamiento, mismo que cuenta con personalidad jurídica y facultades para administrar libremente su hacienda, atribuciones que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica de los Municipios de Campeche.

    2. Que el Lic. Carlos Oznerol Pacheco Castro y el Lic. Pedro Góngora Guerrero, acreditan sus respectivos cargos públicos de Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento.

    3. Que señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el Palacio Municipal ubicado en Calle ocho sin número entre las calles sesenta y uno y sesenta y tres, del Centro Histórico de la ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la entrega de los subsidios federales derivados de la recaudación proveniente del derecho por el acceso a los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, ubicados en el "Municipio", de acuerdo con la distribución que establece el artículo 288-G de la Ley Federal de Derechos.

    SEGUNDA.- Para los efectos de este Convenio, se entiende por:

  4. Gasto corriente.- Erogación que...

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