Acuerdo número 2/2007, de ocho de enero de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición12 Febrero 2007
Fecha de publicación12 Febrero 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 2/2007, de ocho de enero de dos mil siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 2/2007, DE OCHO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA ESTRUCTURA Y A LAS PLAZAS DEL PERSONAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución General de la República y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Con motivo de las diversas modificaciones a la estructura administrativa de este Alto Tribunal, el Tribunal Pleno expidió el dieciocho de septiembre de dos mil seis, el Acuerdo 15/2006, relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se determinó la existencia de dos mil ochocientas noventa plazas definitivas y trece plazas temporales;

TERCERO. Con el objeto de distribuir las funciones que actualmente corresponden a la Secretaría General de la Presidencia y Oficialía Mayor, atendiendo a su diversa naturaleza y a su complejidad, se estima conveniente redistribuir su personal en las áreas de Secretaría General de la Presidencia, Oficialía Mayor y Coordinación de Asesores de la Presidencia, en la inteligencia de que para tal fin debe aprovecharse la experiencia adquirida por ese personal y realizar las modificaciones pertinentes con el menor impacto presupuestal posible;

CUARTO. Atendiendo a la relevancia de las funciones jurisdiccionales de este Alto Tribunal, resulta conveniente modificar el catálogo de puestos y de percepciones con el objeto de que ningún puesto de carácter administrativo tenga un sueldo superior al de las categorías de Magistrado de Circuito, Secretario General de Acuerdos y Subsecretario General de Acuerdos previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

QUINTO. De conformidad con lo previsto en el punto séptimo del Acuerdo General 5/2005, del Pleno de este Alto Tribunal, para la modificación de los acuerdos generales o de los reglamentos a que se refiere el propio Acuerdo, debe seguirse el mismo trámite previsto para su expedición, así como aprobar y difundir un nuevo documento que contenga el texto íntegro del ordenamiento respectivo, salvo sus disposiciones transitorias originales.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se denominan conforme al puesto que corresponde a las funciones que deben ejercer sus titulares. Los referidos puestos son los precisados en el catálogo visible en el Anexo I de este Acuerdo General.

SEGUNDO. Las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denominadas conforme a las funciones que deben desempeñar sus titulares, son las previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

La Dirección General de Personal, con el apoyo de las Direcciones Generales de Difusión e Informática, deberá difundir en medios electrónicos de consulta pública el referido Anexo II, el cual deberá actualizarse mensualmente, reflejando las readscripciones que modifiquen su estructura.

TERCERO. Por cada plaza de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la Dirección General de Personal llevará un expediente que deberá contener, cuando menos, el documento que sustente su creación y el diverso en el que se describan las funciones que corresponden a la misma.

Los expedientes de las plazas deben contener los datos y documentos precisados en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

CUARTO. Sólo podrán crearse plazas por el Pleno de la Suprema Corte a proposición de las Salas o del Comité de Gobierno y Administración, los que deberán justificar que resultan indispensables siempre y cuando existan recursos presupuestales para ello.

QUINTO. Por ningún motivo se podrán cubrir remuneraciones a servidores de base o de confianza que no ocupen una plaza expresamente creada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o que no cuenten con un nombramiento otorgado por las Salas, por el Comité de Gobierno y Administración o por el Oficial Mayor.

SEXTO. Ni las plazas ni sus titulares podrán ser puestos a disposición de la Dirección General de Personal. Si el titular de un área estima que algún servidor público no cumple debidamente con sus funciones deberá iniciar los respectivos procedimientos laborales o administrativos.

Excepcionalmente, quedarán adscritas a la referida Dirección, previo Acuerdo del Comité de Gobierno y Administración, las plazas respecto de las cuales se obtenga licencia sindical o por incapacidad médica.

SEPTIMO. Las reglas para el movimiento de rangos dentro de un mismo puesto serán fijadas, respectivamente, por las Salas, en relación con el personal adscrito a éstas, y por el Comité de Gobierno y Administración, en cuanto a los demás servidores públicos de esta Suprema Corte.

Los cambios de rango implicarán un nuevo nombramiento en la misma plaza.

OCTAVO. En el ámbito de su competencia, el Pleno, las Salas, el Comité de Gobierno y Administración y la Oficialía Mayor, en términos de los Acuerdos Generales de Administración aplicables otorgarán los nombramientos de los trabajadores de este Alto Tribunal en las plazas previstas en el Anexo II de este Acuerdo General.

Los documentos en los que consten los nombramientos en las plazas de esta Suprema Corte, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

NOVENO. La Dirección General de Personal integrará y resguardará por cada trabajador un expediente, el cual deberá contener los datos y documentos previstos en el respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEGUNDO. La adscripción de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el puesto y el número de plaza que ocupan, así como los organigramas correspondientes, deberán plasmarse por las Direcciones Generales señaladas en el punto segundo de este Acuerdo General, en la versión electrónica de consulta pública del respectivo Acuerdo General del Comité de Gobierno y Administración.

TERCERO. Los documentos en que se precisen las funciones de las plazas que se crean con motivo de este Acuerdo General, deberán remitirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo, a la Dirección General de Personal.

CUARTO. La Secretaría General de Acuerdos remitirá a la Dirección General de Personal sendos documentos en los que realice la certificación relativa al puesto, número progresivo y adscripción de las plazas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creadas o transformadas mediante este Acuerdo General, con la finalidad de que sean anexados, respectivamente, a los expedientes a los que se refiere el punto tercero de este Acuerdo General.

QUINTO. Con excepción de sus puntos transitorio primero y tercero a sexto, se deroga lo previsto en el Acuerdo General Plenario 15/2006 relativo a la estructura y a las plazas del personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo General.

SEXTO. Publíquese este Acuerdo en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

ANEXO I

CATALOGO Y DEFINICION DE LOS PUESTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

PUESTOS RELATIVOS AL PERSONAL DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES

NIVEL PUESTOS RANGOS
1 MINISTRO PRESIDENTE -
2 MINISTRO -
3 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
4 SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS -
5 OFICIAL MAYOR -
6 SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA -
7 SECRETARIO EJECUTIVO -
8 COORDINADOR DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA -
9 SECRETARIO DE LA SECCION DE TRAMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD -
10 DIRECTOR GENERAL A AL C
11 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA A Y B
12 SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA -
13 DIRECTOR GENERAL ADJUNTO A AL C
14 SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR A AL C
15 ASESOR DE MANDO SUPERIOR A AL F
16 INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL A AL C
17 SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES A Y B
18 SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO A AL C
19 SUBSECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA -
20 DIRECTOR DE AREA A AL F
21 ASESOR A AL F
22 SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS A AL C
23 SECRETARIO DE DIRECTOR GENERAL A AL C
24 ACTUARIO A AL C
25 SUBDIRECTOR DE AREA A AL C
26 JEFE DE DEPARTAMENTO A AL C
27 AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS A AL C
PUESTOS RELATIVOS AL PERSONAL OPERATIVO
28 ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR A AL C
29 TAQUIGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA A AL F
30 PROFESIONAL OPERATIVO A AL F
31 SECRETARIA A AL F
32 TECNICO EN SEGURIDAD A AL F
33 TECNICO OPERATIVO A AL F
34 CHOFER A AL F
35 TECNICO EN PREVISION SOCIAL A AL F
36 TECNICO EN ALIMENTOS A AL F
37 OFICIAL DE SERVICIOS A AL F
DEFINICION DE LOS PUESTOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
  1. MINISTRO PRESIDENTE...

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