Octava Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2019 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 20 fracciones III y XIII, 26, 49, 50, y 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
Que la Edición 2017 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018 y a partir de esa fecha se efectuaron diez actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2018, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posterior a la Edición 2018, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2018.
Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que en sesión de 15 de octubre de 2019, el Comité Técnico Específico de Medicamentos de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, dictaminó la procedencia de la actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud y elaboró y aprobó la cédula del insumo que se contiene en la siguiente:
OCTAVA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2018 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
Grupo 15 Oftalmología
Catálogo
RANIBIZUMAB
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.5236.00
| SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada frasco ámpula contiene:
Ranibizumab 2.3 mg
Envase con un frasco ámpula con 0.23 ml (2.3 mg/0.23 ml). Una aguja de filtro, una aguja de inyección y una jeringuilla para inyección intravítrea.
| Tratamiento de la degeneración macular neovascular asociada a la edad (DMRE).
Tratamiento de la discapacidad visual por Edema Macular Diabético Difuso (EMDD).
Tratamiento de la pérdida de visión debida a
| Intraocular (intravítrea).
0.5mg/0.05 ml.
El tratamiento se administra mensualmente y de forma continua hasta que se alcance la agudeza visual máxima, confirmada por la estabilidad de la agudeza visual evaluada en tres determinaciones consecutivas mensuales realizadas durante el tratamiento con ranibizumab.
|
010.000.5236.01
| SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada Jeringa prellenada contiene:
Ranibizumab 1.650mg.
Caja con una jeringa prellenada con 10 mg/mL (1.65 mg/0.165 mL) y una aguja de inyección intravítrea
Todas las presentaciones con instructivo anexo.
| neovascularización coroidea (NVC) secundaria a miopía patológica (MP).
| El tratamiento se reanudará con inyecciones mensuales cuando la evaluación indique una pérdida de la agudeza visual debido a la DMRE o al EMDD y se debe continuar hasta que se alcance la estabilidad en la agudeza visual al monitorearla por tres evaluaciones mensuales consecutivas.
El tratamiento se inicia con una inyección al mes hasta que se alcance la máxima agudeza visual y/o no se observen signos de actividad de la enfermedad.
Posteriormente, los intervalos entre revisiones y entre tratamientos deberá determinarlos el médico y dependerán de la actividad de la enfermedad, evaluada según la agudeza visual o parámetros anatómicos.
|
Grupo 3 Cardiología
Catálogo
MILRINONA
Clave | Descripción | Indicaciones | Vía de administración y Dosis |
010.000.5100.01
| SOLUCIÓN INYECTABLE
Cada ampolleta o frasco ámpula contiene:
Lactato de milrinona equivalente a 10 mg de milrinona Envase con tres ampolletas o frascos ámpula con 10 ml cada una (1 mg/1 ml)
| Insuficiencia cardiaca ...
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