Decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, por causa de utilidad pública   

Fecha de disposición16 Marzo 2008
Fecha de publicación16 Marzo 2008
EmisorPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, por causa de utilidad pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, cuarto párrafo, 27, sexto párrafo, y fracción VI, segundo párrafo, 28, cuarto párrafo, 89, fracción II y 92 de la propia Constitución; 1°, fracciones I, III, V, VI, VII, IX, X y XII, 2°, 3°, 4° y 8° de la Ley de Expropiación; 1°, 2°, 4° y 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 13, 27 fracciones II, XII, XVI y XXXII, 33, fracciones I, II, III y XII, 37, fracciones III, V, VI, XX y XXVII, y 40, fracciones I, II, IX y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público;

Que en términos del cuarto párrafo de los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en materia de electricidad, constituyen un área estratégica a cargo del sector público, en la que el Gobierno Federal debe mantener siempre la propiedad y el control de los organismos y entidades paraestatales que, en su caso, se establezcan para asegurar su permanente, regular y continuo desempeño en beneficio del interés general sobre cualquier otro de carácter particular, a fin de mantener el crecimiento y desarrollo de la Nación;

Que sólo la Nación puede llevar a cabo las distintas actividades que constituyen el servicio público de energía eléctrica, por lo que todos los actos relacionados con dicho servicio son de orden y utilidad públicos, de conformidad con la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria del artículo 27 Constitucional;

Que por utilidad pública debe entenderse el imperativo que tiene el Estado de satisfacer los requerimientos y necesidades que surgen en la vida de la sociedad, y para cuya satisfacción es indispensable establecer y conservar los servicios públicos en beneficio de la colectividad, con objeto de obtener el bien común;

Que el servicio público de energía eléctrica es esencial e indispensable, tanto para satisfacer las necesidades públicas como particulares, y por tal razón se actualiza la hipótesis que la Ley de Expropiación prevé como una de las causas de utilidad pública, esto es, el establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

Que es obligación del Gobierno Federal mantener el desarrollo y aprovechamiento de los recursos destinados a la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público, por tanto, la construcción de instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio; la satisfacción de las necesidades colectivas en caso de trastornos interiores provocados por la interrupción de este indispensable servicio público; la defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación para la prestación de dicho servicio y, en general, la conservación del multicitado servicio público para beneficio de la comunidad, son de utilidad pública, por estar encaminados a satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades de carácter colectivo;

Que en acatamiento a lo ordenado en el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de...

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