Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales federales de 2011- 2012 y 2014-2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
MateriaDerecho Constitucional
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG222/2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR LAS PROPUESTAS DE CIUDADANOS PARA OCUPAR LOS CARGOS DE CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS 32 CONSEJOS LOCALES, DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES DE 2011-2012 Y 2014-2015.

Antecedentes

  1. En la sesión del 7 de noviembre de 1996, el Consejo General aprobó la creación de una Comisión integrada por ocho consejeros electorales, facultada para conocer y analizar las propuestas de la Junta General Ejecutiva con la finalidad de designar a los consejeros ciudadanos de los consejos locales en cada una de las 32 entidades federativas.

  2. El artículo 86, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta antes del 22 de noviembre de 1996, confería a la Junta General Ejecutiva la atribución de seleccionar a los candidatos y someter a consideración del Consejo General las propuestas de consejeros ciudadanos de los consejos locales.

  3. El artículo 82, párrafo 1, inciso e) del ordenamiento jurídico citado en el antecedente anterior, establecía la atribución del Consejo General para designar, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto presentara la Junta General Ejecutiva, a los consejeros ciudadanos de los consejos locales.

  4. El 22 de noviembre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales entre otros Ordenamientos Legales". De conformidad con la nueva redacción del artículo 82, párrafo 1, inciso f) de dicho Código, es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 102 del mismo Código.

  5. Para el Proceso Electoral Federal de 1997, el artículo Décimo Segundo Transitorio del artículo Primero del Decreto citado, en su Apartado "a", dispuso que los Consejeros Electorales Locales serían designados por el Consejo General a más tardar el 23 de diciembre de 1996, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hicieran el Consejero Presidente y los consejeros electorales del propio Consejo General; para ello podrían solicitar a la respectiva Junta Local Ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.

  6. En sesión del 25 de mayo de 1999, el Consejo General mediante Acuerdo CG61/99 estableció un nuevo procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de consejeros electorales de los 32 consejos locales.

  7. Una vez concluidas las etapas del procedimiento establecido, en sesión celebrada el 7 de octubre de 1999, se aprobó el Acuerdo CG130/99 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se designó a los consejeros electorales locales que se instalaron para los procesos electorales federales de 1999-2000 y 2002-2003.

  8. En la sesión celebrada el 17 de diciembre de 1999, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG176/99 por el cual se cubrió la vacante de Consejero Electoral propietario del Consejo Local de Colima para los procesos electorales federales del año 2000 y el año 2003.

  9. En virtud de que durante el Proceso Electoral Federal de 1999-2000 se generaron vacantes de consejeros electorales locales suplentes, en sesión celebrada el 31 de mayo de 2000, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG96/2000 mediante el cual designó a los consejeros electorales suplentes en los consejos locales en los que se habían generado dichas vacantes.

  10. Asimismo, para el Proceso Electoral Federal 2002-2003, se generaron vacantes de consejeros electorales locales propietarios y suplentes, de tal suerte que el Consejo General en su sesión del 21 de octubre de 2002, mediante Acuerdo CG193/2002 designó a los consejeros electorales que cubrieron esas vacantes solamente para el Proceso Electoral Federal 2002-2003.

  11. En la sesión celebrada el 31 de mayo de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral

    aprobó el Acuerdo CG133/2005, por el que se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de consejeros electorales de los 32 consejos locales, durante los procesos electorales 2005-2006 y 2008-2009, en el que las listas preliminares se integrarían a partir de los candidatos que inscribieran las organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, y de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional; además de considerar las solicitudes que realizaran directamente los ciudadanos interesados, o que hubieran participado con este carácter en anteriores elecciones federales y los que inscribieran el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General.

  12. Posteriormente, el Consejo General, en su sesión celebrada el 6 de octubre de 2005, aprobó el Acuerdo CG203/2005 por el cual se designó a los consejeros electorales de los consejos locales que se instalaron para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

  13. Que en sesión celebrada el 28 de abril de 2006, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual se designaron consejeros electorales de los consejos locales para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

  14. En la sesión del Consejo General, celebrada el 13 de octubre de 2008, mediante el Acuerdo CG472/2008, se designó a los consejeros electorales propietarios en los consejos locales, se declaró el total de vacantes en los consejos locales del Instituto y se aprobó el procedimiento para la designación de consejeros electorales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  15. El Consejo General, en sesión celebrada el 29 de octubre de 2008, aprobó el Acuerdo CG517/2008 por el cual se designó a los consejeros electorales que ocuparon las vacantes de los consejos locales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  16. Que a partir de las designaciones mencionadas en los antecedentes XIV y XV, los consejeros locales cumplieron con los dos procesos electorales para los cuales fueron electos, 20052006 y 2008-2009.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, párrafo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    3. Que el artículo 106, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en el citado Código.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    5. Que el artículo 109 del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    6. Que de conformidad con el artículo 116...

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