Declaratoria de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, en virtud de los daños provocados por las lluvias atípicas ocurridas los días 4 al 11 de septiembre de 2003 y sus posibles efectos en la población de los municipios de Acámbaro y Yuriria del Estado de Guanajuato

EmisorSecretaría de Gobernación

DECLARATORIA de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, en virtud de los daños provocados por las lluvias atípicas ocurridas los días 4 al 11 de septiembre de 2003 y sus posibles efectos en la población de los municipios de Acámbaro y Yuriria del Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS LLUVIAS ATIPICAS OCURRIDAS LOS DIAS 4 AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y SUS POSIBLES EFECTOS EN LA POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE ACAMBARO Y YURIRIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 31 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los lineamientos generales para la utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil y el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, precisan que ante la inminencia de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana en el territorio nacional y cuando la rapidez de la actuación por parte del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, podrá emitir una Declaratoria de Emergencia y erogar con cargo al Fondo Revolvente asignando los montos para atenuar los efectos del posible desastre, mediante acciones encaminadas a la protección de la vida, la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Guanajuato, mediante el oficio sin número de fecha 17 de septiembre de 2003, solicitó emitir una Declaratoria de Emergencia de acuerdo al numeral 31 de las Reglas de Operación del FONDEN publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23...

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