Diario Oficial de la Federación de 26/03/2013 (Contenido completo)

Tomo DCCXIV No. 18 México, D.F., martes 26 de marzo de 2013
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 123
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de marzo de 2013
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado en el ejercicio fiscal 2013.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA
PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN
EL EJERCICIO FISCAL 2013.
REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA
FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance,
profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federació n al
ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las
participaciones federales.
2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. ASF: Auditoría Superior de la Federación.
II. Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
III. SHCP: Secretaría de Haci enda y Crédito Público.
IV. ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad
General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.
V. TESOFE: Tesorería de la Federación.
VI. UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VII. EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Re ndición de
Cuentas de la Federación.
VIII. Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X. PEF 2013: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.
XI. PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.
XII. Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.
XIII. CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de
Diputados.
XIV. Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de las Reglas de
Operación.
3.- Las presentes Reglas contienen las disposiciones para la ministraci ón, aplicación, control, seguimiento,
evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.
4.- Estas Reglas regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LF PRH,
destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante
convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.
La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y
procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.
Martes 26 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
5.- En el anexo I que forma parte de estas Reglas se presenta el plan de auditorías (programa preliminar)
para el ejercicio fiscal 2013, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad
federativa de las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II,
inciso a y d, de la Ley. Este programa podrá registrar adecuaciones durante su ejercicio.
En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38,
fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de
junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II, de estas
Reglas, se incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fisc alización de los recursos
federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.
CAPITULO II
CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
6.- La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su
caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y
37 de la Ley.
Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes
Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las
atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
y demás disposiciones jurídicas aplicables.
7.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las
bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los
municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
CAPITULO III
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen
los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales
con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.
9.- La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de
las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del
PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para
agilizar el trámite correspondiente.
10.- La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que
fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos será
aplicado por la ASF para realizar auditorías de manera directa.
11.- Los recursos del PROFIS, $355,212,000 (trescientos cincuenta y cinco millones doscientos
doce m il pesos 00/100 M.N .) aprobados en el PEF 2013, se distribuirán de la manera siguiente:
I.- El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales
transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos
recursos a la capacitación de su personal y al de las EFSL, para lo cual privilegiará temas sustantivos que
refuercen el objetivo del PROFIS.
II.- El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de conformidad con los siguientes elementos: el
20 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 50 por
ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal
anterior, que realizará la ASF; el 15 por ciento, para que las EFSL realicen actividades de capacitación a los
gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordin ación Fiscal y
demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su
gestión adecuada; 5 por ciento con base en la proporción que representó cada entidad federativa, en 2012, e n
la asignación nacional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de

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