Oficio 100.- 57 mediante el cual se autoriza para que se organice y funcione una institución de seguros especializada en salud cuya denominación social será Neo Salud Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de Salud y Gastos Médicos

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 57. FRANCISCO DANIEL PÉREZ FAYAD Y

GASTÓN SOSA DE LA TORRE

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 7o., fracción II, incisos b) y c), 16 y 29 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 6o. fracción, XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Con escrito del 12 de julio de 2013, el C. Martín Quezada Quintero:

    a) Solicitó autorización para constituir una institución de seguros, especializada en salud, que se denominaría, en caso de obtener la autorización, Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., y tendría como socios fundadores a los señores Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de la Torre; cuyo objeto social sería la práctica de la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de salud y gastos médicos, y

    b) Presentó parcialmente la documentación a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para obtener la autorización que solicita.

  2. Mediante oficio 366-III-487/13 del 11 de septiembre de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social requirió al solicitante la información y documentación que, con fundamento en la normatividad aplicable, se determinó había omitido presentar. Entre otra, se requirió que los señores Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de la Torre, que serían socios fundadores de la sociedad que se constituiría, suscribieran por su propio derecho la solicitud citada en el Antecedente I o, en su caso, acreditaran a un representante legal para tal fin.

  3. Con escrito del 16 de octubre de 2013 el C. Martín Quezada Quintero en respuesta al oficio señalado en el Antecedente II anterior, presentó la información y documentación requerida. Acompañando como anexo un escrito de esa misma fecha, mediante el cual los señores Francisco Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de la Torre solicitan por su propio derecho la autorización para constituir una institución de seguros, especializada en salud, que se denominaría, en caso de obtener la autorización, Neo Salud Seguros, S.A. de C.V.

  4. Con escrito del 4 de noviembre de 2013, los señores Francisco Daniel Pérez Fayad y Gastón Sosa de la Torre, ratificaron la información entregada mediante el escrito señalado en el Antecedente III anterior.

  5. Mediante oficio 366-III-931/13 del 26...

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