Oficio 500-05-2017-16140 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2017-16140

Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, adscrito a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, ha detectado que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

En razón de lo anterior, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

No se omite señalar que los hechos particulares por los cuales dichas autoridades fiscales determinaron que los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio se ubicaron en el supuesto a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se pormenorizan en el oficio individual que al efecto les notificaron a los mismos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 01 de junio de 2017.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017, en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017, emitido por el Lic. Francisco Hugolino Cruz Ortiz, Administrador Central de Fiscalización Estratégica.

RFC
NOMBRE EFOS PRESUNTOS
NÚMERO DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1
AAAA620217U54
AMADOR AQUINO JOSÉ AVENAMAR
500-11-00-01-00-2017-1071 de fecha 6
de marzo de 2017
31 de marzo de 2017
2
AAFO591114GI2
ALCANTAR FLORES OSCAR TRINIDAD
500-04-00-00-00-2017-12898 de fecha 7
de abril de 2017
18 de mayo de 2017
3
AAHE370605TU1
ALCANTAR HERNÁNDEZ ELOÍSA
500-08-00-03-2017-006344 de fecha 22
de mayo de 2017
23 de mayo de 2017
4
AAS110331G59
ABIRA & SAFFI CORPORATIVO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-47-00-02-06-2017-009534 de fecha
24 de abril de 2017
12 de mayo de 2017
5
ACA0911106L7
ASESORES Y CONTRATISTAS ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-67-00-01-02-2017-03324 de fecha 3
de mayo de 2017
11 de mayo de 2017
6
ACA120505CX0
ADMINISTRADORA LA CADENA S.A. DE C.V.
500-24-00-07-01-2017-4003 de fecha 23
de marzo de 2017
12 de mayo de 2017
7
ACL110520PRA
ABASTECEDORA Y COMERCIALIZADORA LAVY,
S.A. DE C.V.
500-63-00-03-02-2017-4612 de fecha 24
de abril de 2017
9 de mayo de 2017
8
ACL130731KI0
AGRÍCOLA CARLOS Y LUIS, S.P.R. DE R.I.
500-53-00-04-02-2017-2069 de fecha 9
de febrero de 2017
20 de febrero de 2017
9
ACL141003HB2
ADVANCE COMERCIO LATINOAMÉRICA, S.A.
DE C.V.
500-10-00-07-01-2017-21020 de fecha 28
de abril de 2017
10 de mayo de 2017
10
ACO1001183G2
ARETZ CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.
500-64-00-06-01-2017-03168 de fecha 6
de marzo de 2017
17 de mayo de 2017
11
ACO101220B96
ARAXAXA COMUNICACIÓN, S.C.
500-47-00-02-06-2017-009535 de fecha
24 de abril de 2017
12 de mayo de 2017
12
AEA090807Q21
AUTO EXPRESS ATLAS, S.A. DE C.V.
500-62-00-04-02-2017-01099 de fecha 21
de febrero de 2017
4 de mayo de 2017
13
AEB131019868
AUTO EXPRESS DE LA BAHIA, S.A. DE C.V.
500-40-00-03-01-2017-5006 de fecha 17
de mayo de 2017
22 de mayo de 2017

14
AEMG570731UR1
ARREOLA MORENO MARÍA GUADALUPE
500-21-00-04-02-2017-916 de fecha 27
de febrero de 2017
24 de abril de 2017

15
AER130820T56
ARMONÍA Y ESPECIALIDAD REAL, S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-2017-12304 de fecha 28
de febrero de 2017
8 de mayo de 2017
16
AESI850701F1A
ALEJANDRO SANTOS IRANIA
500-57-00-06-00-2017-003041 de fecha
25 de abril de 2017
3 de mayo de 2017
17
AGL130717QB1
AGLER, S. DE R.L. DE C.V.
500-41-00-04-03-2016-20885 de fecha 24
de noviembre de 2016
28 de noviembre de 2016
18
AGO0605233R7
ASESORES GOMVILL, S.C.
500-04-00-00-00-2017-9868 de fecha 16
de marzo de 2017
8 de mayo de 2017
19
AGR100617JM7
ASTECMER GRUPO, S.A. DE C.V.
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