Oficio 500-05-2017-16356 mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 se han ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de disposición17 Agosto 2017
Fecha de publicación17 Agosto 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2017-16356

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 14 de julio de 2017.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, Francisco Hugolino Cruz Ortiz.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017, emitido por el Licenciado Francisco Hugolino Cruz Ortiz, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
No. Y FECHA DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
AUTORIDAD EMISORA DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1
AAL070515MQ3
AGROINDUSTRIA DEL
ALTIPLANO, S. DE R.L. DE C.V.
500-05-2017-16265 de fecha 7
de julio de 2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
13 de julio de 2017
2
ABD150320MZ0
ADC BUSINESS DEVELOPMENT,
S. DE R.L. DE C.V.
500-10-00-04-02-2017-24271
de fecha 23 de mayo de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Baja California "2"
14 de julio de 2017
3
ACA141013GI8
ANDA CONSULTORES AGENCIA
NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, S.C.
500-70-00-07-02-2017-05392
de fecha 1 de junio de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Zacatecas "1"
8 de junio de 2017
4
AEBH660329AK0
ARMENTA BRACAMONTES
HÉCTOR
500-54-00-05-01-2017-2922
de fecha 7 de junio de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Sonora "1"
6 de julio de 2017
5
AEHM7109216K0
ANDREW HIRDMAN MARK
500-68-00-06-00-2017-1780
de fecha 10 de febrero de
2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Veracruz "5"
22 de mayo de
2017
6
AEMG791122ML5
ÁNGELES MIGUELES GRACIELA
500-05-2017-16287 de fecha
11 de julio de 2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de julio de 2017
7
AJI120329433
ADMINISTRACIÓN JEISA
INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.
500-04-00-00-00-2017-12768
de fecha 28 de febrero de
2017
Administración Central de
Verificación y Evaluación de
Entidades Federativas en
Materia de Coordinación
Fiscal
5 de junio de 2017
8
AMA1502042D4
ACEROS Y MATERIALES
ACECHISA, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-2017-2772
de fecha 19 de junio de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Chihuahua "1"
23 de junio de 2017
9
AME1311081A5
AMECAVSI SERVICIOS, S.C.
500-04-00-00-00-2017-20615
de fecha 31 de mayo de 2017
Administración Central de
Verificación y Evaluación de
Entidades Federativas en
Materia de Coordinación
Fiscal
13 de julio de 2017
10
AMO590630LA9
COMPAÑÍA AZUCARERA DE LOS
MOCHIS, S.A. DE C.V.
500-11-00-01-00-2017-2025
de fecha 4 de julio de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Baja California "3"
12 de julio de 2017
11
AOBR5909248I1
ARBORES BEJARANO RAFAEL
500-47-00-02-05-2016-025346
de fecha 25 de noviembre de
2016
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Querétaro "1"
3 de marzo de
2017
12
AUCC920408JY0
AHUMADA CÓRDOVA CRISTIAN
DAVID
500-54-00-01-01-2017-2340
de fecha 12 de mayo de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Sonora "1"
19 de junio de 2017...

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