Oficio 500-05-2017-32226 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2017-32226

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 29 de septiembre de 2017.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD EMISORA
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1
AAU050221SG4
A&B AUTOMOTRIZ, S. DE
R.L. DE C.V.
500-09-00-05-01-
2017-03973 de fecha
5 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Baja California "1"
12 de septiembre
de 2017
2
ACO070904L64
ALJOR
CONSTRUCCIONES, S. DE
R.L. DE C.V.
500-69-00-03-00-
2017-27350 de fecha
7 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Yucatán "1"
12 de septiembre
de 2017
3
ACO130729HHA
ADEVA CONSULTING, S.C.
500-63-00-04-02-
2017-9180 de fecha
29 de agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Tlaxcala "1"
13 de septiembre
de 2017
4
AIGJ710307AG0
ARIAS GONZÁLEZ JUAN
MIGUEL
500-40-00-03-01-
2017-5004 de fecha
17 de mayo de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Nayarit "1"
11 de septiembre
de 2017
5
AIM151110H23
ADMINISTRADORA
INTEGRAL MAKATUIDI,
S.C.P.
500-69-00-03-00-
2017-27796 de fecha
11 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Yucatán "1"
18 de septiembre
de 2017
6
AMM130410T57
ACEROS Y MATERIALES
MONDO, S.A. DE C.V.
500-47-00-05-00-
2017-017624 de fecha
2 de agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Querétaro "1"
10 de agosto de
2017
7
AMP150805MU5
ALIMENTOS DEL MAR
PACÍFICO, S. DE R.L. DE
C.V.
500-12-00-01-00-
2017-08583 de fecha
4 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Baja California Sur
"1"
14 de septiembre
de 2017
8
ANO121108H4A
ALUMFERRO DEL NORTE,
S.A. DE C.V.
500-41-00-04-02-
2017-13866 de fecha
23 de agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Nuevo León "1"
24 de agosto de
2017

9
APE141014IV7
AGRÍCOLA PECANERA,
S.P.R. DE R.L. DE C.V.
500-21-00-04-02-
2017-3961 de fecha
31 de agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Chihuahua "1"
13 de septiembre
de 2017
10
AVN050602KB4
APOYOS DE VIGILANCIA
DEL NORTE, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-
2017-3307 de fecha
15 de agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Chihuahua "1"
23 de agosto de
2017
11
BLE131210RR7
BIMMER LOGÍSTICA
EMPRESARIAL, S.A. DE
C.V.
500-46-00-05-02-
2017-22261 de fecha
7 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Puebla "2"
13 de septiembre
de 2017
12
BRU130827GY6
BRUNDER, S.A. DE C.V.
500-70-00-04-00-
2017-07559 de fecha
21 de agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Zacatecas...

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