Oficio 500-05-2017-38633 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de disposición15 Noviembre 2017
Fecha de publicación15 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2017-38633

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 31 de octubre de 2017.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por la Mtra. Marisela Corres Santana Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD
EMISORA DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1
AAAG7012036UA
ARAGÓN AYALA GRICELDA
500-09-00-04-01-2017-04376 de fecha 27 de septiembre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"
18 de octubre de 2017
2
AABJ650718RI4
ALCALA BECERRA JUAN MANUEL
500-31-00-04-01-2016-27271 de fecha 7 de diciembre de 2016
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"
1 de septiembre de 2017
3
AAD13080976A
APDS ADMINISTRA Y DISTRIBUYE SERVICIOS, S.A. DE C.V.
500-54-00-04-02-2017-4742 de fecha 29 de septiembre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"
10 de octubre de 2017
4
AAG060608HZ1
ASESORES ADMINISTRATIVOS GRUPO EM, S.C.
500-04-00-00-00-2017-37624 de fecha 5 de octubre de 2017
Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal
6 de octubre de 2017
5
AAI140619CRA
ACCIN, ACCIONES INTEGRALES DE NEGOCIO, S.A. DE C.V.
500-74-06-01-03-2017-21594 de fecha 2 de agosto de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4"
7 de agosto de 2017
6
AAMR620927PRA
ARZATE MOJICA RAÚL
500-04-00-00-00-2017-17710 de fecha 31 de marzo de 2017
Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal
7 de septiembre de 2017
7
AAS120821ID9
ARGENTA ASESORES, S.C.
500-50-00-06-01-2016-21670 de fecha 9 de diciembre de 2016
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1"
7 de agosto de 2017
8
AASA9308197E1
ARANDA SUÁREZ ALBERTO
500-29-00-07-02-2017-7425 de fecha 3 de octubre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1"
30 de octubre de 2017
9
ABA110826Q42
AVANT BAJA, S. DE R.L. DE C.V.
500-10-00-05-01-2017-39043 de fecha 4 de septiembre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2"
3 de octubre de 2017
10
ACA120314FQ5
SOCIEDAD AGROPECUARIA CASEREES, S. DE R.L.
500-05-08-2017-38884 de fecha 19 de octubre de 2017
Administración Central de Fiscalización Estratégica
25 de octubre de 2017

11
ACI150420GCA
ALDECOA COMERCIALIZADORA INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.
500-57-00-05-01-2017-006927 de fecha 18 de octubre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"
25 de octubre de 2017
12
ACO131106L14
ALANTEC CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.
500-67-00-05-01-2017-4781 de fecha 28 de septiembre de 2017
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"
12 de octubre de 2017
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