Oficio 500-05-2017-38849 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2017-38849

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 22 de diciembre de 2017.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017, emitido por la L.C. Ady Elizabeth García Pimentel Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
No. Y FECHA DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD EMISORA
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
1
AAS130727E26
AVILEÑA ASESORES, S.A. DE
C.V.
500-44-00-01-00-2017-14519
de fecha 14 de noviembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Oaxaca
"1"
5 de diciembre de 2017
2
ACC160419NA3
ABC CONSULTORES
CONTABLES Y JURÍDICOS,
S.A. DE C.V.
500-41-00-03-02-2017-19713
de fecha 5 de diciembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Nuevo
León "1"
11 de diciembre de 2017
3
ADA090220FG8
ADAMAQUIS, S.A. DE C.V.
500-45-00-06-01-2017-29853
de fecha 13 de diciembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Puebla
"1"
14 de diciembre de 2017
4
ADA110420C39
ASFALTOS Y DERIVADOS AF,
S.A. DE C.V.
500-24-00-07-01-2017-14683
de fecha 15 de noviembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Guanajuato "1"
28 de noviembre de 2017
5
ADG130409KS7
ADGLO, S. DE R.L. DE C.V.
500-22-00-04-01-2017-2279 de
fecha 13 de noviembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "2"
18 de diciembre de 2017
6
AEMA710226RQ7
ACEVEDO MARTÍNEZ ADRIÁN
500-36-06-04-02-2017-40147
de fecha 4 de octubre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de México
"2"
28 de noviembre de 2017
7
AGE120528QF8
AGRICULTURA Y
GEOMÁTICA, S.A. DE C.V.
500-36-06-02-03-2017-35179
de fecha 11 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de México
"2"
19 de septiembre de 2017
8
AIAY830510LD8
ÁVILA ALMEIDA YANINA
500-69-00-05-02-2017-26809
de fecha 4 de septiembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Yucatán
"1"
20 de septiembre de 2017
9
AIN131223UT9
ADMINISTRADORA INTEGRAL
NOLCORP, S. DE R.L. DE C.V.
500-20-00-03-00-2016-4914 de
fecha 14 de noviembre de 2016
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Chiapas
"2"
31 de agosto de 2017

10
AJE1509096N2
ADMINISTRACIÓN JURÍDICA
EMPRESARIAL DEL
SOCONUSCO, S.C.
500-60-00-04-02-2017-05135
de fecha 1 de diciembre de
2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Tamaulipas "3"
7 de diciembre de 2017
11
AMA140630HZ8
ASESORÍA MAXWEL, S.A. DE
C.V.
500-32-00-05-08-2017-16521
de fecha 3 de mayo de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Jalisco
"3"
1 de junio de 2017

12
AMM090216CGA
ADMINISTRACIÓN
MERCANTIL MAYA MIXTECA,
S.A. DE C.V.
500-32-00-04-04-2017-16917
de fecha 18 de mayo de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Jalisco
"3"
26...

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