Oficio 500-05-2018-5918 de 12 de febrero de 2018 y su Anexo 1, consistente en la sentencia de 17 de noviembre de 2015 dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro del expediente 15/2063-24- 01-03-09-OL.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio:500-05-2018-5918

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notifico la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de la
Resolución Definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Fecha en que
se notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
Fecha de
fijación en
los estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió efectos
la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
SPA0405074T9
SKEP PRACTICAS
ADMINISTRATIVAS
INTEGRALES, S.C. DE
R.L. DE C.V.
500-02-2014-41004 de
fecha 20 de noviembre
de 2014
12 de
diciembre de
2014
15 de
diciembre de
2014

Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio que
contiene en Listado Global Definitivo
Fecha de publicación en el
Diario Oficial de la Federación

1
SPA0405074T9
SKEP PRACTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2015-9236 de fecha 27 de
marzo de 2015
15 de abril de 2015

Inconforme con el oficio de resolución definitiva, interpuso medio(s) de defensa el(los) cual(es) concluyeron con la siguiente sentencia:

R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de
defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que
resolvió
Sentido de la resolución o sentencia
firme
1
SPA0405074T9
SKEP PRACTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V.
Juicio de Nulidad
17 de noviembre de 2015,
Sala Especializada en Juicios en Línea del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio número 600-63-01-2015-0253 de fecha 25 de marzo de 2015, emitida por la entonces Administración Local Jurídica de Villahermosa, en la que resolvió el recurso de revocación RR00014/15, en el cual, confirmó la resolución contenida en el oficio 500-02-2014-41004 de fecha 20 de noviembre de 2014, donde se determinó que no desvirtuaba la inexistencia de la operación amparada con el comprobante consignado en el oficio individual número 500-02-2014-8530 de fecha 09 de abril de 2014.

Nota: Anexo 1; en cumplimiento a lo instruido por la Sala Especializada en Juicios en Línea, se procede a inscribir la sentencia de 17 de noviembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de restituir a la demandante el goce de los derechos de los que fue privada por la ejecución de las resoluciones impugnadas. Anexo 1.

En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia de la nulidad señalada en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación seguido a los contribuyentes antes descritos se considera que también ha quedado sin efectos.

Finalmente se informa que el hecho de que los contribuyentes antes señalados hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de febrero de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.

Anexo 1.- En cumplimiento a la sentencia de fecha de fecha 17 de noviembre de 2015 emitida por la Sala Especializada en Juicios en Línea del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, procede a "inscribir la referida sentencia en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación, ello a fin de restituir a la demandante en el goce de los derechos de que hubiese sido privada por la ejecución de las resoluciones impugnadas.", señalada en el Anexo 1 del presente oficio.



SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA.
EXPEDIENTE: 15/2063-24-01-03-09-OL.
ACTOR: SKEP PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS
INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: LUIS EDWIN
MOLINAR ROHANA.
SECRETARIA DE ACUERDOS: MARTHA
PATRICIA RIVERA HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.- Integrada la Sala Especializada en Juicios en Línea de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por los CC. Magistrados: GONZALO ROMERO ALEMAN Presidente de la Sala, FAUSTINO GERARDO HIDALGO EZQUERRA y LUIS EDWIN MOLINAR ROHANA, con la asistencia de la C. Secretaria de Acuerdos MARTHA PATRICIA RIVERA HERNANDEZ, con quien se actúa y da fe, conforme a lo previsto por los artículos 50 y 58-A de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se procede a dictar sentencia en el juicio citado al rubro, en los siguientes términos:

RESULTANDO

  1. - Por escrito electrónico presentado el 5 de junio de 2015, a través del Sistema de Justicia en Línea de este Tribunal, compareció el C. Juan José Arellano Hernández, en representación legal de la persona moral SKEP PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V...

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