Oficio 500-05-2018-8128 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2018-8128

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1,2 párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e); y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten en los términos señalados en el oficio en el cual se le notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación."

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 1 de marzo de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2018-8128 de fecha 1 de marzo de 2018 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2018-8128 de fecha 1 de marzo de 2018, emitido por la L.C. Ady Elizabeth García Pimentel Administradora Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD EMISORA
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1
AAS121214QT3
ASERPRES ASISTENCIA
Y SERVICIOS
EMPRESARIALES
ESPECIALIZADOS, S.A.
DE C.V.
500-67-00-05-03-2017-
4652 de fecha 13 de
septiembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "4"
13 de octubre de
2017
2
AATG62042145A
ARAOS TEJERO GLORIA
RUBÍ DE JESÚS
500-14-00-03-00-2018-
1957 de fecha 26 de
enero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Campeche "1"
2 de febrero de 2018
3
AAV1508209Z6
AGUACATES AVOPEGA,
S.C.P. DE B. Y S.R.L. DE
C.V.
500-38-00-06-01-2018-
1185 de fecha 26 de
enero de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Michoacán "2"
7 de febrero de 2018
4
ACA151030319
ASESORÍAS CHANE,
S.A. DE C.V.
500-74-03-02-01-2017-
20564 de fecha 14 de
septiembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
24 de noviembre de
2017
5
ALI1302264D4
ALINECOOPERATIVA,
S.C. DE R.L. DE C.V.
500-74-03-02-01-2017-
20709 de fecha 31 de
agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Distrito Federal "4"
24 de octubre de
2017
6
AMI1012086X8
ABASTECEDORA DE
MATERIALES
INDUSTRIALES
CRONAMEX, S.A. DE
C.V.
500-30-00-07-02-2018-
485 de fecha 2 de febrero
de 2018
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Jalisco "1"
13 de febrero de
2018
7
ANT111208Q30
ANTEP, S.A.
500-65-00-05-02-2017-
19774 de fecha 25 de
agosto de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Veracruz "2"
22 de diciembre de
2017
8
ASC120125SI8
AFC SERVICIOS DE
CONSULTORÍA
EMPRESARIAL, S.C.
500-04-00-00-00-2017-
43515 de fecha 15 de
diciembre de 2017
Administración Central
de Verificación y
Evaluación de Entidades
Federativas en Materia
de Coordinación Fiscal
22 de diciembre de
2017
9
BAS090909A56
BAUMASCHINEN Y
ASOCIADOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-5837 de
fecha 25 de enero de
2018
Administración Central
de Fiscalización
Estratégica
1 de febrero de 2018

10
BCI150901LK9
BATREZ
CONSTRUCTIONS INC,
S.A. DE C.V.
500-21-00-04-02-2017-
4279 de fecha 27 de
septiembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de
Chihuahua "1"
1 de febrero de 2018
11
BEBJ920801P5A
BETANCOURT BURGOIN
JONATHAN ULISES
500-12-00-04-02-2017-
12482 de fecha 19 de
diciembre de 2017
Administración
Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Baja
California Sur "1"
9 de enero de 2018
12
CAC110608BR5
COMERCIALIZADORA
ACD, S.A. DE C.V.
500-27-00-05-03-2017-
9680 de fecha 24 de
noviembre de 2017
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