Oficio 500-05-2018-5922 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto y su anexo 1.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2018-5922

Folio:

Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente:

Que a los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notifico la resolución definitiva como se indica a continuación:

Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Medio de notificación al contribuyente
Número y fecha
de oficio de
resolución
definitiva
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Notificación por buzón
tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en que
surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
21
ISI030215S68
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
500-05-2016-27151 de fecha 15 de agosto de 2016.
22 de agosto de 2016
23 de agosto de 2016

Por lo anterior, los nombres o razón social de los contribuyentes a los que se les notificó las citadas resoluciones fueron agregados al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de oficio
que contiene en Listado
Global Definitivo
Fecha de publicación
en el Diario Oficial de la
Federación
1
ISI030215S68
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38138 de fecha 14 de octubre de 2016
01 de noviembre de 2016

Inconforme con el oficio de resolución definitiva, la contribuyente INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V., interpuso medio de defensa el cual concluyó con la siguiente sentencia:

R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Medio de
defensa
Fecha de la Resolución
o sentencia firme
Autoridad que resolvió
Sentido de la resolución o sentencia
firme
1
SI030215S68
INTEGRADORA DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, S.A. DE C.V.
Juicio de Nulidad
19 de mayo de 2017,
Primera Sala Regional del Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
Declaró la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio número 500-05-2016-27151 de fecha 15 de agost...

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