Oficio 500-05-2019-7336 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, publicado el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Fecha de disposición | 24 Julio 2018 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2019 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio Número: 500-05-2019-7336
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, en relación con el Resolutivo Sexto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2018, le comunica lo siguiente:
Que los contribuyentes que se enlistan a continuación, en su momento, les fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y en términos del tercer párrafo del referido artículo, a los contribuyentes de referencia se les notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
| R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de notificación al contribuyente | ||||||
Número y fecha de oficio de resolución. | Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por buzón tributario | ||||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | ||||
1 | AIM140331EG6 | ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MÉXICO | 500-36-06-04- 02-2017-40154 de fecha 09 de octubre de 2017 | 24 de octubre de 2017 | 17 de noviembre de 2017 | | | | |
2 | CDC140220PZA | COMERCIALIZADORA Y DESARROLLADORA CRUWER, S.A. DE C.V. | No se emitió oficio de resolución. | ||||||
3 | CMC091201783 | COMERCIALIZADORA DE MATERIALES CHILPANCINGO, S.A. DE C.V. | 500-28-00-04- 00-2017-05252 de fecha 11 de agosto de 2017 | | | 04 de septiembre de 2017 | 05 de septiembre de 2017 | | |
4 | CSO110115LV6 | COMERCIAL Y SERVICIOS ORDAZ Y GENERO S.A. DE C.V. | 500-04-00-00- 00-2016-43688 de fecha 09 de diciembre de 2016 | | | 06 de enero de 2017 | 09 de enero de 2017 | | |
5 | CTS101112H6A | CENTRO DE TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS EMPRESARIALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO, S.A. DE C.V. | 500-43-03-07- 01-2017-5219 de fecha 07 de noviembre de 2017 | | | | | 07 de noviembre de 2017 | 08 de noviembre de 2017 |
6 | GACD7903213Y0 | GARCÍA CAMPA DANTE | 500-70-00-05- 02-2017-05412 de fecha 02 de junio de 2017 | | | | | 06 de junio de 2017 | 07 de junio de 2017 |
7 | ODA100617QY1 | OPERADORA DAIKON, S.A. DE C.V. | 500-43-03-08- 01-2017-2167 de fecha 17 de febrero de 2017 | | | 20 de febrero de 2017 | 21 de febrero de 2017 | | |
8 | TME040414MX7 | TURISER DE MÉXICO, S.A. DE C.V. | 500-05-2016- 18525 de fecha 01 de agosto de 2016 | 18 de agosto de 2016 | 12 de septiembre de 2016 | | | | |
9 | VALG70113079A | VÁZQUEZ LEZAMA MARÍA GUADALUPE | 500-70-00-04- 01-2017-03138 de fecha 03 de marzo de 2017 | | | | | 23 de marzo de 2017 | 24 de marzo de 2017 |
Por lo anterior, el nombre de los contribuyentes a los que se les notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica:
| R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación |
1 | AIM140331EG6 | ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES DE MÉXICO | 500-05-2018-572 de fecha 26 de enero de 2018 | 26 de febrero de 2018. |
2 | CDC140220PZA | COMERCIALIZADORA Y DESARROLLADORA
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