Oficio 500-05-2020-3239 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

Fecha de disposición27 Enero 2020
Fecha de publicación27 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio Número: 500-05-2020-3239

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México a, 09 de enero de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-3239 de fecha 9 de enero de 2020 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2020-3239 de fecha 9 de enero de 2020, emitido por la Lic. Cintia Aideé Jáuregui Serratos Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL
CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA
DEL OFICIO DE
PRESUNCIÓN
AUTORIDAD
EMISORA DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1.
AAE141208JXA
ARQET ARQUITECTURA
ESPACIO Y TIEMPO, S.A. DE
C.V.
500-44-00-00-00-
2019-08100 de
fecha 26 de
septiembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
16 de diciembre de
2019
2.
AAM130118JYA
ARQUITECTOS Y ASOCIADOS
MOAL, S.A. DE C.V.
500-44-00-00-00-
2019-08097 de
fecha 19 de
septiembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Oaxaca "1"
9 de diciembre de
2019
3.
ABO0201151J7
ABOAFF, S.A. DE C.V.
500-71-06-01-03-
2019-69509 de
fecha 14 de junio
de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"1"
21 de junio de 2019
4.
ACM120516TQ7
ASESORES CREATIVOS MEX,
S. DE R.L. DE C.V.
500-16-00-00-00-
2019-18146 de
fecha 31 de
octubre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "2"
4 de noviembre de
2019
5.
AFC140109R70
ASESORUIM FISCAL
CONTABLE, S.A. DE C.V.
500-05-2019-
40240 de fecha 16
de diciembre de
2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
20 de diciembre de
2019
6.
AGE150921G82
ALTA GERENCIA
EMPRESARIAL GAOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2019-
36148 de fecha 2
de diciembre de
2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
3 de diciembre de
2019

7.
ARH110214H83
ARHTEIS, S. DE R.L. DE C.V.
500-41-00-07-01-
2019-5951 de
fecha 28 de
octubre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
27 de noviembre de
2019
8.
ART120511JR0
ARTUGUI, S.A. DE C.V.
500-05-2019-
36142 de fecha 11
de diciembre de
2019
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
18 de diciembre de
2019
9.
BEO170105739
BEONLY, S.C.
500-32-00-06-03-
2019-7426 de
fecha 22 de
noviembre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
28 de noviembre de
2019
10.
BSP160906AZ1
BALLI SERVICIOS
PROFESIONALES, S.C.
500-51-00-05-03-
2019-42002 de
fecha 8 de
noviembre de 2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR