Oficio 500-05-2020-7865 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Fecha de disposición | 27 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2020 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio Número: 500-05-2020-7865
Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, segundo en relación con el artículo 28, párrafo primero, apartado B, fracción III, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual ubicadas en el domicilio señalado en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 10 de marzo de 2020.- El Administrador Central de Fiscalización Estratégica, José Alfredo Pérez Astorga.- Rúbrica.
Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-7865 de fecha 10 de marzo de 2020 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.
A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2020-7865 de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por el C.P. José Alfredo Pérez Astorga, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
| R.F.C. | NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE | NO. Y FECHA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN | AUTORIDAD EMISORA DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN | FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE PRESUNCIÓN |
1. | AAL170328AT8 | AGROINDUSTRIALES ALCONCAR, S.A. DE C.V. | 500-20-00-04-02-2020- 0698 de fecha 10 de febrero de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" | 14 de febrero de 2020 |
2. | ABN130610CQ6 | ACARREOS Y BASES DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. | 500-30-00-01-01-2019- 03784 de fecha 23 de agosto de 2019 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" | 12 de febrero de 2020 |
3. | ACO070731NP0 | ALVICZA COMERCIAL, S.A. DE C.V. | 500-05-2020-7778 de fecha 26 de febrero de 2020 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 6 de marzo de 2020 |
4. | ACR160728MJ7 | AGRO-COMERCIALIZADORA CAMINO REAL, S.A. DE C.V. | 500-51-00-05-03-2020- 10049 de fecha 27 de febrero de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" | 2 de marzo de 2020 |
5. | ADC150707UQ3 | ARQUITECTURA Y DIESEÑO CUALY S.A. DE C.V. | 500-15-02-01-2020-4172 de fecha 31 de enero de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" | 4 de febrero de 2020 |
6. | AEV180601N16 | ADMINISTRACION EMPRESARIAL DE LA VEGA, S.A. DE C.V. | 500-45-00-07-01-2020- 10305 de fecha 30 de enero de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1" | 7 de febrero de 2020 |
7. | AHP150911PT0 | ADMINISTRACION HUMANISTICA DE LA PENINSULA, S.A. DE C.V. | 500-20-00-04-02-2019- 5498 de fecha 25 de noviembre de 2019 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" | 21 de febrero de 2020 |
8. | ALL130205756 | ALLFIRE, S. DE R.L. DE C.V. | 500-05-2020-7796 de fecha 26 de febrero de 2020 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 2 de marzo de 2020 |
9. | APA1511194QA | ANNONA PARIS, S.A. DE C.V. | 500-44-00-00-00-2020- 00711 de fecha 10 de febrero de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" | 17 de febrero de 2020 |
10. | AST040206D63 | ASTAROTH, S.A. DE C.V. | 500-05-2019-40272 de fecha 20 de diciembre de 2019 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 20 de febrero de 2020 |
11. | BAN151024727 | BARI ANTURIO, S.A. DE C.V. | 500-44-00-00-00-2020- 00712 de fecha 10 de febrero de 2020 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1" | 17 de febrero de 2020 |
12. | BIC140716UY4 | BICHELL, S.C. | 500-16-00-00-00-2019- 19645 de fecha 29 de noviembre de 2019 | Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2" | 5 de diciembre de 2019 |
13. | BLT1605313UA | BLTBALIT, S.C. | 500-72-2020-138...
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