Oficio 500-05-2020-13536 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

DOF - Diario Oficial de la Federación

-->

/**/

-->

$(document).ready(function() {

});

//jkmegamenu.definemenu("anchorid", "menuid", "mouseover|click")

jkmegamenu.definemenu("megaanchor1", "megamenu1", "mouseover");

jkmegamenu.definemenu("megaanchor2", "megamenu2", "mouseover");

-->

var nombre_cookie='algo';

function getCookie(c_name)

{

var i,x,y,ARRcookies=document.cookie.split(";");

for (i=0;i

window.dataLayer = window.dataLayer || [];

function gtag(){dataLayer.push(arguments);}

gtag('js', new Date());

gtag('config', 'UA-122869068-1');

window.dataLayer = window.dataLayer || [];

function gtag(){dataLayer.push(arguments);}

gtag('js', new Date());

gtag('config', 'UA-135481568-1');

window.dataLayer = window.dataLayer || [];

function gtag(){dataLayer.push(arguments);}

gtag('js', new Date());

gtag('config', 'UA-32467343-1');

(function() {

var cx = '004413727585741999197:t2nrchmbyme';

var gcse = document.createElement('script');

gcse.type = 'text/javascript';

gcse.async = true;

gcse.src = (document.location.protocol == 'https:' ? 'https:' : 'http:') +

'//www.google.com/cse/cse.js?cx=' + cx;

var s = document.getElementsByTagName('script')[0];

s.parentNode.insertBefore(gcse, s);

})();

// 1)

{

aLocations.pop(); //saca la pagina actual

var anew = aLocations.pop(); //saca la pagina a cargar, que tiene su propio historyAdd()

document.cookie = "historyStack=" + aLocations.join("*") + "; ";

self.location.href = anew.replace("|","=");

}

}

function busquedaSimple(strBusqueda) {

if(strBusqueda.length

Su navagedor no soporta JavaScript!

UsuarioClaveEntrar¿Olvidó su clave?¿Olvidó su usuario?Inicio | Directorio | Contacto | Mapa del Sitio | Ayuda.www.dof.gob.mx -->BusquedaEjemplar de hoyTrámitesServiciosLeyes y ReglamentosPreguntas FrecuentesPublicación de documentosDistribución de ejemplares -->Adquisición de ejemplaresCotizador de publicacionesDistribuidores autorizados -->Consulta de existencias de ejemplaresSolicitud de publicación de documentos en forma electrónica
function Enviar(cod_nota) {window.open("favoritos_agregar.php?cod_nota="+cod_nota,"", "height=250,width=400,scrollbars=no,toolbar=no,status=no,menubar=no,location=no,resizable=no")}
Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquà para visualizarlo correctamente.
DOF: 02/07/2020
OFICIO 500-05-2020-13536 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artÃculo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación .Fechas {margin-right:14.4pt;text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;border-bottom: 0.75pt solid rgb(0,0,0);margin-left:14.4pt;margin-bottom:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;padding-bottom:0.05pt;} .Normal {text-indent:0.0pt;font-size:12.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Texto {text-indent:14.4pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;} .Sin_lista {text-indent:0.0pt;font-size:10.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Titulo_2 {padding-top:0.05pt;text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;border-top: 0.75pt solid rgb(0,0,0);} .Titulo_1 {text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;border-bottom: 1.5pt solid rgb(0,0,0);margin-left:0.0pt;margin-bottom:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;margin-top:6.0pt;font-weight:bold;padding-bottom:0.05pt;} OFICIO 500-05-2020-13536 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artÃculo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- SecretarÃa de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de AuditorÃa Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio Número: 500-05-2020-13536 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artÃculo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de AuditorÃa Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 16, primer párrafo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artÃculo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del ArtÃculo Primero Transitorio de dicho Reglamento; ArtÃculo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dÃa 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; asà como en los artÃculos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artÃculo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artÃculo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, asà como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 69-B del Código Fiscal de la Federación.Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artÃculo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artÃculo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince dÃas hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procederÃa por parte de dichas autoridades, en términos del cuarto párrafo del artÃculo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, asà como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarÃan en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artÃculo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artÃculo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR