Oficio 500-05-2020-13742 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio Número: 500-05-2020-13742

Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.

En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente

Ciudad de México a, 01 de julio de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6" con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica "7", Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.

Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-13742 de fecha 1 de julio de 2020 en el que se notifica, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que los contribuyentes mencionados en el presente Anexo se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del citado precepto legal.

A continuación, se enlistan los contribuyentes a los que se hace referencia en el oficio número 500-05-2020-13742 de fecha 1 de julio de 2020, emitido por la Lic. Cintia Aideé Jáuregui Serratos Administradora de Fiscalización Estratégica "7", en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

R.F.C.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
NO. Y FECHA DEL OFICIO
DE PRESUNCIÓN
AUTORIDAD EMISORA DEL
OFICIO DE PRESUNCIÓN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN DEL
OFICIO DE
PRESUNCIÓN
1.
ADC1302195H2
ALTAMSA DISEÑOS,
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-62-00-03-00-2020-
01715 de fecha 11 de mayo
de 2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Tamaulipas "5"
18 de mayo de 2020
2.
AEDG910728465
ABREU DIAZ GIOVANNI RAFAEL
500-67-00-04-03-2020-
01255 de fecha 3 de abril de
2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Veracruz "4"
11 de mayo de 2020
3.
ALI150814V22
ARRENDAMIENTOS LINKIN, S.A.
DE C.V.
500-46-00-05-02-2020-4179
de fecha 24 de marzo de
2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Puebla "2"
31 de marzo de 2020
4.
APM140514HF7
AGREGADOS PRACTICOS MM,
S.A. DE C.V.
500-35-00-2020-9778 de
fecha 3 de junio de 2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de México "1"
10 de junio de 2020
5.
BAOB850310KI1
BARAJAS ORTIZ BLANCA NANCY
500-32-00-04-02-2020-3067
de fecha 17 de junio de 2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Jalisco "3"
23 de junio de 2020
6.
BCI070423LD6
BASIC COMERCIO
INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13504 de fecha
20 de abril de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de abril de 2020
7.
BTE180328390
BUNKER TECHNO, S.A. DE C.V.
500-05-2020-13505 de fecha
20 de abril de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de abril de 2020
8.
CAA070813D65
CONSTRUCTORA
AGROINDUSTRIAL ACTIVA, S.A.
DE C.V.
500-18-00-06-01-2020-2369
de fecha 30 de abril de 2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Colima "1"
11 de mayo de 2020
9.
CABD930926V68
CASTREJON BAHENA DEJANIRA
MARGARITA
500-27-00-08-02-2020-
02671 de fecha 20 de
febrero de 2020
Administración
Desconcentrada de Auditoría
Fiscal de Guerrero "1"
17 de junio de 2020
10.
CAE160908HV0
CONSULTORIA Y
ASESORAMIENTO ECONOMICO,
S.A. DE C.V.
500-05-2019-7879 de fecha
12 de marzo de 2020
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de mayo de 2020
11.
CAS101105KB6
CORPORATIVO ASLEY, S.A. DE
C.V.
500-74-06-01-01-2020-1146
de fecha 17 de enero de
2020
A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR