Oficio Circular C/004/18 mediante el cual se instruye a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República para realizar notificaciones mediante la publicación de edictos a través de la Dirección General de Comunicación Social.

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EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República. Oficio Circular No. C/004/18

CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES, Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

PRESENTES.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10, 11, fracción VII y 137 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en términos de los artículos 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 5 de su Reglamento, el Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Institución y expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para su mejor funcionamiento y, en su caso, ordenará su publicación;

Que el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 82, fracción III, establece como regla general que las notificaciones deberán realizarse por edictos cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el medio de publicación oficial de la Federación o de las entidades federativas y en un periódico de circulación nacional, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse;

Que el mismo ordenamiento legal prevé en su artículo 231, segundo párrafo, la regla especial aplicable en el aseguramiento de bienes, que converge con la general en cuanto al número de publicaciones y la cobertura nacional del medio de difusión empleado;

Que de conformidad con el artículo 48, fracción VII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Comunicación Social tiene la facultad de gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría General de la...

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