Oficio Circular C/007/18, mediante el cual se instruye a los servidores públicos de la Procuraduría General de la República para solicitar al órgano jurisdiccional competente se impongan las medidas cautelares procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en las demás disposiciones aplicables.

EdiciónVespertina
EmisorProcuraduría General de la República

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.- Oficina del C. Procurador General de la República. Oficio Circular No. C/007/18.

CC. TITULARES DE LAS SUBPROCURADURÍAS; FISCALÍAS ESPECIALIZADAS Y ESPECIALES; VISITADURÍA GENERAL; UNIDADES ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS; DELEGACIONES ESTATALES U ÓRGANOS EQUIVALENTES, Y DEMÁS TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN.

PRESENTES.

ALBERTO ELÍAS BELTRÁN, Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, en suplencia de la o el Titular de la Procuraduría General de la República, y, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, párrafo segundo, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 155, 165, 167, 168, 169, 170 y 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 9, 10 y 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 6, 10, 11, fracción VII, 137, párrafo primero, de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 102, Apartado A, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que corresponde al Ministerio Público de la Federación solicitar las medidas cautelares contra los imputados en el ejercicio de su atribución de persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;

Que el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad del Ministerio Público de solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso;

Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

Que el 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse para la imposición de las medidas cautelares;

Que la necesidad de las medidas cautelares, surge desde el inicio del procedimiento penal, pues deviene imperioso para las y los agentes del Ministerio Público de la...

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