Oficio Circular por el que se comunica a los titulares de las dependencias, Procuraduría General de la República, Oficina de la Presidencia de la República, empresas productivas del Estado, entidades de la Administración Pública Federal, Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018, con la finalidad de vigilar su cumplimiento.

Fecha de disposición13 Diciembre 2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. Oficio Circular No. SP/100/590/2017

CC. TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, OFICINA DE LA PRESIDENCIA

DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO,

ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y

UNIDADES DE RESPONSABILIDADES.

P R E S E N T E

Se hace referencia al Resolutivo Tercero de la Resolución de 5 de septiembre de 2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se ejerce la facultad de atracción para fijar los criterios tendientes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2017, el cual señala:

"Tercero. Se solicita la colaboración y apoyo de quienes fungen como titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales, así como a los legisladores y los demás servidores públicos de la federación y los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, respectivamente, a fin de que realice las acciones necesarias para que la ejecución de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin bajo su responsabilidad, se ajusten al objeto y reglas de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales correspondientes para evitar en todo momento, su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura en particular".

Sobre el particular, esta Secretaría de la Función Pública, por sí, o por los Órganos Internos de Control que corresponda en cada área de la Administración Pública Federal, tiene dentro de sus atribuciones, en términos de las fracciones I, IV, V, XII y XVIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el inspeccionar el ejercicio del gasto público, realizar auditorías, vigilar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como establecer mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas.

Así como por las Unidades de Responsabilidades en las Empresas Productivas del Estado, que en términos de lo previsto en las fracciones II y XVIII, del artículo 98, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, tienen dentro de sus atribuciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de sus servidores públicos y substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas e imponer las sanciones respectivas en términos de la citada Ley General.

Por lo anterior, se exhorta a los servidores públicos federales a dar debido cumplimiento a la normatividad vigente en cuanto a la ejecución de los programas sociales y comprobación de los recursos públicos, en plena armonía con los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral, en el Resolutivo Segundo de la Resolución de mérito, que procura garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los Procesos Electorales 2017-2018, que a continuación se reproduce para su conocimiento y observancia:

Segundo. Para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2017-2018, en relación con las conductas que implican una infracción administrativa en términos de los dispuesto en el artículo 449, incisos c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se fijan los siguientes criterios:

  1. Principio de imparcialidad.

    1. Se consideran conductas contrarias al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos y candidatos, las realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, a partir del inicio de los procesos electorales federal y locales y hasta la conclusión de la Jornada Electoral, las que se describen a continuación:

      I. Condicionar a cualquier ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración...

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