Oficio Circular por el que se da a conocer a las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a las entidades paraestatales de la Administración Pública Paraestatal, así como a la Fiscalía General de la República sujetas a la cobertura del Tratado de Libre Comercio que se indica, la conversión a moneda nacional para el segundo semestre de 2020 con vigencia del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, conforme al capítulo de compra respectivo.

Fecha de disposición31 Diciembre 2020
Fecha de publicación08 Julio 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Oficialía Mayor.- Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas.- Oficio No. UNCP/700/TU/AD/310/2020.

ASUNTO: Conversión a moneda nacional de los umbrales aplicables al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) durante el segundo semestre de 2020

  1. C. TITULARES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS O EQUIVALENTES EN LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUJETAS A LA COBERTURA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

P r e s e n t e.

Con fundamento en el artículo Décimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en relación con el artículo 51, fracción XIV del abrogado RISFP, publicado el 19 de julio de 2017 en el DOF, en concordancia con los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), Primero, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Tercero transitorios del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el DOF, se difunde la información siguiente para su debida aplicación por ser del interés de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Federal, listadas en el Capítulo de Contratación Pública del Tratados de Libre Comercio que se relaciona a continuación:

UBICACIÓN DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES SUJETAS A LA COBERTURA
DEL CAPÍTULO DE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
Anexo
Número del
Capítulo o Título
Nombre del Tratado
Sección A y B del Anexo
13-A Lista de México
Capítulo 13

Conforme, al artículo 34.5: Entrada en vigor, del Capítulo 34 Disposiciones Finales del DECRETO Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos...

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