Oficio Circular por el que se dan a conocer los manuales, formatos y medios a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben remitir, entre otros, la información sobre contratos de seguros, el inventario actualizado de los bienes y sus siniestros, los programas de aseguramiento integral así como los mecanismos que permitan intercambiar dicha información.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social. OFICIO CIRCULAR

CC. Titulares de las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Federal

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 61, sexto párrafo, fracción VIII de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en ejercicio de la atribución conferida en el artículo; 32, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal contraten la adquisición de bienes y prestación de servicios de cualquier naturaleza, a efecto de asegurar las mejores condiciones para el Estado;

Que para contribuir al cumplimiento del mandato señalado, en materia de seguros, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben solicitar la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entre otros para la elaboración de sus programas de aseguramiento;

Que para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esté en condiciones de brindar la asesoría mencionada, las dependencias y entidades, le han remitido información sobre los contratos de seguros que celebran, sobre los bienes a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenta y los siniestros sufridos a dichos bienes en términos del Oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 2013;

Que del análisis efectuado al Oficio circular de 2013, se concluyó que es necesario precisar la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben presentar para solicitar asesoría en la elaboración de sus programas de aseguramiento y los plazos para presentar la solicitud. También se identificó la necesidad de simplificar los procesos para autorizar a los servidores públicos que entregan la información a la Secretaría y la forma y términos para su presentación, así como eliminar algunos procesos que se habían agotado;

Que en este sentido, se estima que lo conveniente es abrogar el Oficio circular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio y expedir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MANUALES, FORMATOS Y MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEBEN REMITIR, ENTRE OTROS, LA INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE SEGUROS, EL INVENTARIO ACTUALIZADO DE LOS BIENES Y SUS SINIESTROS, LOS PROGRAMAS DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL ASI COMO LOS MECANISMOS QUE PERMITAN INTERCAMBIAR DICHA INFORMACIÓN

Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS) la asesoría necesaria para la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes. Para tal propósito, deberán proporcionar la información, con la periodicidad que se señala a continuación:

I. El inventario actualizado de los bienes con que cuenten, mismo que deberán remitir a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio fiscal.

II. Los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su...

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