Oficio Circular por el que se determina que los servidores públicos de la Secretaría de Turismo y Órganos Administrativos Desconcentrados de nivel de Director General Adjunto o equivalentes, deberán rendir un informe de los asuntos a su cargo y realizar el acta entrega-recepción de los recursos asignados al separarse de su empleo, cargo o comisión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Turismo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. Oficio Circular No. ST/110/2018.

CC. SERVIDORES PÚBLICOS

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO Y SUS

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

PRESENTES

La Secretaría de la Función Pública, con fechas 6 y 24 de julio del año dos mil diecisiete, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales); y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente. Las citadas disposiciones son el fundamento para llevar a cabo el proceso de entrega-recepción y rendición de cuentas al término de la Administración Pública Federal 2012-2018.

Los ordenamientos invocados en el párrafo que antecede, prevén entre otras circunstancias que, como parte de su entrega-recepción, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del estado, y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.

En los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos de niveles inferiores a los ya descritos en el párrafo anterior, que por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan y estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, deben rendir al separarse de su...

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