Oficio Circular del Director General relacionado con el proceso de entrega-recepción y de rendición de cuentas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección General.- Oficio No. DG.100.1/0210/2018. SECRETARIO GENERAL
TITULARES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES
Y DESCONCENTRADAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
PRESENTES
Se hace referencia a las actividades relacionadas con el Proceso de Entrega-Recepción y de Rendición de Cuentas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en específico a lo que se prevé en el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales), así como en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales) y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 06, 24 de julio y 05 de diciembre de 2017 respectivamente, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del estado, y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben de rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes lo sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.
Adicionalmente, en los artículos Noveno de las Bases Generales, y 44 de Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos que, por naturaleza e...
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