Oficio-Circular que establece los criterios para la aplicación de las valoraciones psicológicas y pruebas psicológicas en la práctica del Examen Psicofísico Integral.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. OFICIO CIRCULAR

No. 4.4.-07

JOSÉ VALENTE AGUILAR ZINSER, Director General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 26 y 36 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 6 fracción X y 38 de la Ley de Aviación Civil; 96 fracción I inciso i) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; artículos 2 fracción XVI, 4 fracción II, 5, 6, 7, 9, 23 fracción V, 38 fracción IV y 41 fracciones I inciso b) y II inciso c) del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico; 10 fracción V, 24 fracciones I, V, VIII y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1, 2 fracción X, 3 y 5 fracciones II, III, 10 fracción VIII del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, Artículo Quinto de los Requisitos Médicos Relativos al Personal de Autotransporte Público Federal, Personal Técnico Ferroviario, Personal Técnico de Transporte Marítimo y Artículo Sexto de los Requisitos Médicos Relativos al Personal Técnico Aeronáutico y numeral 14.19 de los referidos Requisitos Médicos

C.C. Médicos dictaminadores en la práctica del Examen Psicofísico Integral de los diversos modos de transporte.

CONSIDERANDO

Que a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, de conformidad con el artículo 24, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, le corresponde determinar las condiciones físicas y psicológicas del personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal en todas sus modalidades. Ello, con la finalidad que éstos ejerzan las atribuciones que su Licencia Federal les confiere de modo seguro.

Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, el Examen Psicofísico Integral es el conjunto de estudios clínicos, de laboratorio y gabinete de carácter médico, que se practica al personal de los diversos modos de transporte, con la finalidad de dictaminar si desde el punto de vista médico está en aptitud para realizar las funciones inherentes a su actividad.

Que la fracción VIII del artículo 10 del referido Reglamento, señala que el Examen Psicofísico Integral comprende entre otras pruebas, de una "valoración y estudio psicológico".

Que, con motivo de la actualización de los Requisitos Médicos de los distintos modos de transporte, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de febrero de 2018, se señala en el...

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