Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales Administrativos.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Oficio No. 102 K 043. CC. TITULARES, OFICIALES MAYORES, TITULARES DE

LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,

DIRECTORES GENERALES DE PROGRAMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y PRESUPUESTO O EQUIVALENTES,

DE LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y TITULARES

DE LAS UNIDADES RESPONSABLES DE LOS

PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, DE LOS

ENTES AUTÓNOMOS Y TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.

PRESENTES

Con fundamento en los artículos 31, fracciones II y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, 18 y 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda; 7o. de la Ley Federal de Derechos; 19 y 20 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 108, 109, 110, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 7o. y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se expide el siguiente:

Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales Administrativos.

El informe de los ingresos, así como el dictamen, la notificación o la constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el ejercicio de que se trate por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales Administrativos, se sujetarán a los procedimientos contenidos en los apartados II a V del presente oficio, según corresponda.

  1. Definiciones

    I.1. Para los efectos del presente Oficio Circular serán aplicables las definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como las siguientes:

    i). DEPAMIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Estimación de Ingresos por Concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos";

    ii). DGPOP: la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto o su equivalente que corresponda en las Dependencias;

    iii). DGTSI: la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    iv). IVA: el Impuesto al Valor Agregado;

    v). MINEX: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos Excedentes";

    vi). MODIN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Ingresos";

    vii). MSSN: sistema aplicativo denominado "Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio";

    viii). Órgano del Estado: Aquel que preste servicios públicos u otorgue el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público que den lugar al pago de una contraprestación a favor del Estado;

    ix). Poder Judicial: aquél cuyo ejercicio se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito, en los términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    x). Poder Legislativo: aquél cuyo ejercicio se deposita en el Congreso General de los Estados Unidos

    Mexicanos, incluso la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, en los términos de los artículos 50 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    xi). TESOFE: la Tesorería de la Federación; y

    xii). Unidad Administrativa: la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios. En caso de que el Reglamento Interior de la Secretaría se modifique, los asuntos en materia de ingresos excedentes que competan a la Secretaría serán resueltos por la Unidad Administrativa a la que dicho instrumento le dé la competencia correspondiente.

  2. Procedimiento para la estimación de ingresos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos

    II.1. A más tardar en el mes de marzo de cada año, las dependencias, por conducto de su DGPOP, y cualquier Órgano del Estado, deberán presentar a la Unidad Administrativa, un informe sobre los montos de los ingresos que, por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, hayan enterado a la TESOFE durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, conforme lo prevé el artículo 7o. de la Ley Federal de Derechos, para el caso de los ingresos por concepto de derechos, y los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos, para los casos de aprovechamientos y productos, en forma respectiva.

    II.2. En los términos de los ordenamientos que se indican en el numeral anterior, durante la primera quincena de julio de cada año, las dependencias, por conducto de su DGPOP, y cualquier Órgano del Estado, deberán presentar a la Unidad Administrativa la información siguiente:

    i). Los ingresos percibidos por concepto de derechos, productos y aprovechamientos durante el primer semestre del año que se encuentre en curso;

    ii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el segundo semestre del año de que se trate, por cada rubro de derechos, productos y aprovechamientos, y

    iii). La estimación de los ingresos que esperan percibir durante el siguiente ejercicio fiscal, por derechos, productos y aprovechamientos.

    La información referida en este numeral deberá desglosarse o calendarizarse, según corresponda, mensualmente y los ingresos no deberán incluir el IVA ni otro gravamen.

    II.3. Para la presentación de la información a que se refieren los numerales anteriores, se procederá del modo siguiente:

    La información se registrará en forma electrónica a través del MSSN, específicamente mediante el DEPAMIN, para lo cual se ingresará a la siguiente dirección electrónica:

    https://www.mst.hacienda.gob.mx/shcp-home

    Para ingresar a dicha dirección deberá contarse con las respectivas claves de usuario y contraseña, que serán proporcionadas a solicitud del interesado, por la DGTSI.

    Cada dependencia u Órgano del Estado realizará la carga de la información conforme a la Guía de Usuario DEPAMIN (UR) contenida en el propio DEPAMIN. Tratándose de las dependencias, se realizará tanto por lo que corresponde a la de las unidades centrales como la de sus órganos administrativos desconcentrados y, en su caso, la de las delegaciones.

    En caso de que la información cargada por una dependencia u Órgano del Estado presente faltantes, inconsistencias o errores de clasificación de concepto, recibirá por la misma vía del sistema un mensaje con las observaciones pertinentes, las cuales deberán ser solventadas antes de volver a realizar la carga de la información en el sistema.

    El cumplimiento de la obligación jurídica de las dependencias u Órgano del Estado no se limitará a la simple...

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