Oficio Circular por el que se instruye a los responsables de las unidades encargadas del apoyo jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a remitir a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el informe a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018.
Edición | Matutina |
Emisor | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. CC. RESPONSABLES DE LAS UNIDADES ENCARGADAS DEL
APOYO JURÍDICO, O EQUIVALENTES, DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
P R E S E N T E S.
JULIO SCHERER IBARRA, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, con fundamento en los artículos 1o, párrafo segundo, 2o, fracción II, 4o, párrafo primero, 26, en la parte relativa a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 43, fracciones II, III, IV y XII y 43 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 1, 2, 8, párrafo primero, 9, fracciones I y XXII y 15, fracciones IX y XVI del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a través del cual se reformaron específicamente los artículos 4o, 6o, 8o, 14, 16, 17 Bis, 17 Ter, 20, 26, 27, 28, 29, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis, 43, 43 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que las reformas en comento involucran a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, en la realización de acciones específicas para lograr el óptimo desempeño de las funciones que tienen encomendadas;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto en comento, los titulares de las Unidades encargadas del Apoyo Jurídico, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deben informar inmediatamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos a su cargo que deriven de la entrada en vigor del mismo;
Que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete al titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, entre otras cuestiones, revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, a firma del Presidente de la República, así como dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
Que en términos del artículo 43 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias de la Administración Pública Federal están obligados a enviar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos que deban ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras;
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