Oficio Circular mediante el cual se designan los puestos y niveles de los servidores públicos que deberán estar obligados a presentar acta de entrega-recepción.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.- Dirección de Administración y Sistemas.- No. de Circular: I6U/DAS/CIRC/001/18.

Asunto: Se proporciona información.

CC. Directores de Administración y Sistemas

y Corporativo y Jurídico, Servidores Públicos

del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

Por este conducto me permito informarles que los días 6 y 24 de julio de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (en adelante Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (en adelante Lineamientos Generales), respectivamente. Este último fue modificado mediante el "Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado el 5 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Las Bases Generales y los Lineamientos Generales establecen que los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir un informe de separación que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.

De la misma forma, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los antes descritos, quedarán sujetos a la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR