Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos.

Fecha de disposición06 Noviembre 2017
Fecha de publicación06 Noviembre 2017
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas.- No. de Oficio Circular SRACP/300/1022/2017. OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS O EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Con fundamento en los artículos 37, fracciones II, XXI y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 3, apartado A, fracción II, 8, fracciones IV, XII y XVII, 10, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Tercero del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), excluyen de su ámbito de aplicación a las contrataciones celebradas entre entes públicos, y que dicha exclusión se funda en la concepción de que los entes públicos, a diferencia de las empresas mercantiles, no persiguen el lucro, sino que fueron creados para la consecución de los fines de interés público;

Que los actos y contratos entre entes públicos no se rigen por un interés eminentemente económico, sino por su interés en generar una sinergia para el mejor cumplimiento de los objetivos de finalidad social que la normatividad les confiere, sin que ello sea un obstáculo para que en dichas contrataciones se cumplan con los principios tutelados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como son eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y se garanticen las mejores condiciones de contratación para el Estado;

Que con la finalidad de obtener dichas condiciones, resulta necesario que las dependencias y entidades de la Administración Pública cuenten con mayores elementos para determinar la celebración de contratos entre entes públicos, dando cumplimiento a los actos previos que se establecen en la LAASSP y la LOPSRM, he tenido a bien emitir el siguiente:

OFICIO CIRCULAR

PRIMERO.- Con la finalidad de estar en posibilidad de determinar la procedencia de contratar o celebrar actos...

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