Oficio Circular No. 0952170500/107 relativo a la obligación de los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social para presentar acta administrativa e informe de separación.

Fecha de disposición09 Noviembre 2018
Fecha de publicación09 Noviembre 2018
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social. OFICIO CIRCULAR No. 0952170500/107

ASUNTO: Relativo a la obligación de los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social para presentar acta administrativa e informe de separación.

CC. SECRETARIO GENERAL,

DIRECTORES NORMATIVOS,

TITULARES DE UNIDAD,

COORDINADORES NORMATIVOS,

DELEGADOS Y

DIRECTORES DE UNIDADES MÉDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

PRESENTES

Como es de su conocimiento, con fechas 06 y 24 de julio de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión"; y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", respectivamente.

Los ordenamientos invocados prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en la empresas productivas del Estado, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia a quienes lo sustituyan en sus funciones.

Los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la dependencia o entidad o empresa productiva del Estado por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñen.

También deberán realizar procesos de entrega recepción, los servidores públicos que por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier...

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