Oficio Circular No. 1/2018 respecto al Informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección General. OFICIO CIRCULAR No. 1/2018 RESPECTO AL INFORME DE SEPARACIÓN Y ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

CC. SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO

NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

La Secretaría de la Función Pública, con fechas 6 y 24 de julio de 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente. Este último fue modificado mediante el "Acuerdo que reforma el diverso por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal", publicado el 5 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.

Las Bases Generales y los Lineamientos Generales prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del estado, y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.

Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las Dependencias y Entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que...

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