Oficio Circular No. F00.1000.- DJ/001/2018 informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de ASERCA.

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Oficio Circular No. F00.1000.- DJ/001/2018.

Asunto: Oficio Circular informe de separación y entrega-recepción de los Servidores Públicos de ASERCA.

C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AGENCIA DE

SERVICIOS A LA COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO

DE MERCADOS AGROPECUARIOS.

PRESENTES.

La Secretaría de la Función Pública (SFP), con fecha 6 de julio de 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales).

Asimismo, la SFP publicó en el DOF de fecha 24 de julio de 2017 el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" y el Acuerdo Modificatorio publicado en el DOF el 5 de diciembre de 2017 (Lineamientos Generales), respectivamente.

En los Acuerdos de referencia, se prevé que los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, entre otros, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación que refiera los asuntos a su cargo y del estado que guardan, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones.

Los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos en el párrafo anterior, quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos; y cuando así lo determine el titular de la Dependencia o Entidad, Procuraduría General de la República o empresa productiva del Estado de que se trate, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan.

También deberán realizar procesos de entrega-recepción, los servidores públicos que por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como encargados provisionales de alguna unidad administrativa cuyo titular deba cumplir con esta obligación.

A fin de promover al interior de ASERCA el cumplimiento de los Acuerdos en comento y determinar el nivel de los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 49 fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 5, 7, 8, 12, 13 fracciones XI y 19 fracción I del Reglamento Interior de ASERCA; así como artículos Noveno de las referidas Bases Generales y 44 de los Lineamientos Generales; se tiene a bien determinar lo siguiente:

PRIMERO.- Al momento de la separación de su empleo, cargo o comisión, los servidores públicos titulares de las Unidades Administrativas descritas en el artículo 8 del Reglamento Interior de ASERCA y los demás servidores públicos de los puestos descritos en la Tabla 1. "Relación de Servidores Públicos obligados a realizar los procesos de entrega-recepción" que se anexa al presente, que están a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, deberán rendir un informe por escrito a quienes lo sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato, que refiera los asuntos a su cargo y el estado que guardan y realizar el acta entrega-recepción de los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

SEGUNDO.- El informe de separación y la entrega-recepción de los servidores públicos a que se refiere el presente Oficio, se formulará conforme a lo previsto en el Capítulo IV de las Bases Generales y al Título IV de los Lineamientos Generales.

TERCERO.- El Órgano Interno de Control en la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios intervendrá en los actos de entrega-recepción de conformidad con lo previsto en los artículos Décimo Sexto y Décimo Octavo de las Bases Generales y 47 de los Lineamientos Generales.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación Jurídica de ASERCA para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente oficio se publique en el DOF.

QUINTO.- El presente Oficio Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

SEXTO.- A través de la Dirección General de Administración y Finanzas de ASERCA, se informarán a la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la SFP, las actualizaciones correspondientes al listado de servidores públicos obligados a realizar el informe de entrega-recepción, en los casos en que se presente algún cambio, con fundamento en lo establecido en el artículo 44 último párrafo de los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal publicados el 24 de julio de 2017, y su Acuerdo Modificatorio publicado en el DOF de fecha 5 de diciembre de 2017.

Atentamente,

Ciudad de México, a 22 de junio de 2018.- El Director en Jefe de ASERCA, Alejandro Vázquez Salido.- Rúbrica.

Tabla 1. "Relación de Servidores Públicos obligados a realizar los procesos de entrega-recepción."

Nivel
Unidad Administrativa
Denominación de puesto
1
J31
Dirección en Jefe
Director en Jefe
2
K32
Coordinación General de Comercialización
Coordinador General de
Comercialización
3
K32
Coordinación General de Administración de
Riesgos de Precios
Coordinador General de
Administración de Riesgos de Precios
4
M21
Coordinación General de Administración de
Riesgos...

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