Oficio Circular Núm. DG/2018/Of/092, Informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas al término de su empleo, cargo o comisión.

Fecha de disposición03 Octubre 2018
Fecha de publicación03 Octubre 2018
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.- Dirección General.- Oficio Circular Núm. DG/2018/Of/092. C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL

PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

PRESENTES.

Hago referencia al "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Acuerdo Presidencial) y al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 6 y 24 de julio del 2017, respectivamente.

Al respecto, los ordenamientos invocados prevén que corresponderá a los titulares de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, de la Procuraduría General de la República y de las Empresas Productivas del Estado, determinar los servidores públicos de nivel inferior a los señalados en el Artículo Noveno del Acuerdo Presidencial y 44 de los Lineamientos Generales, que por la naturaleza e importancia de las funciones públicas que realizan o por administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos, quedarán sujetos a la obligación de rendir un informe al separarse de su empleo, cargo o comisión, a quienes los sustituyan en sus funciones.

En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cumplan con las obligaciones inherentes de su empleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5 y 11, fracciones I y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 9, fracción XXII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas...

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