Oficio Circular número AEFCM/001/2018 por el cual se define a los servidores públicos obligados a efectuar el acta de entrega-recepción con nivel inferior a Director General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Educación Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México. OFICIO CIRCULAR NÚMERO AEFCM/001/2018 POR EL CUAL SE DEFINE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN CON NIVEL INFERIOR A DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CC. SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO OBLIGADOS A EFECTUAR
EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
PRESENTES
La Secretaría de la Función Pública, los días 6 y 24 de julio de 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales); y en cumplimiento al Tercero Transitorio de éste, el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales); con base en los cuales se llevará a cabo el proceso de entrega-recepción y rendición de cuentas de los asuntos, programas, proyectos, acciones, compromisos y recursos a su cargo, al término de la Administración Pública Federal 2012-2018. En los artículos NOVENO de Las Bases Generales y 44 al 58 de los Lineamientos Generales que establecen el Proceso y las disposiciones comunes del proceso de entrega-recepción de los servidores públicos al separarse de su empleo, cargo o comisión y prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes...
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