Oficio Circular relativo al informe de separación y la entrega- recepción de los servidores públicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial que se señalan.

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EmisorInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. OFICIO CIRCULAR

C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DEL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PRESENTES.

Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica sobre el informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y considerando:

Que la Secretaría de la Función Pública con fechas 6 y 24 de julio de 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión (Bases Generales) y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (Lineamientos Generales), respectivamente;

Que dichos ordenamientos prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal al separarse de su empleo, cargo o comisión, deberán rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normatividad aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos;

Que los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deberán rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede;

Que a efecto de dar cumplimiento a dicha normatividad, mediante Oficio...

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