Oficio Circular respecto a los servidores públicos que están obligados a llevar a cabo la entrega-recepción en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Mexicano de Tecnología del Agua

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. OFICIO CIRCULAR RESPECTO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR A CABO LA ENTREGA-RECEPCIÓN EN EL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA.

C.C. SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO

MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA

PRESENTES.

La Secretaría de la Función Pública con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federaciones "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para analizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente.

En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua cumplan con las obligaciones inherentes de su empleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 26, fracciones I y XX, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales, he tenido a bien determinar lo siguiente:

PRIMERO.- Los servidores públicos del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua con nivel de Director General y Jefe de la Unidad Jurídica, Coordinador de Tratamiento y Calidad del Agua, Subcoordinador de Calidad del Agua, Subcoordinador de Hidrobiología y Evaluación Ambiental, Subcoordinador de Potabilización, Subcoordinador de Tratamiento de Aguas Residuales, Coordinador de Riego y Drenaje, Subcoordinador de Conservación de Cuencas y Servicios Ambientales, Subcoordinador de Contaminación y Drenaje Agrícola, Subcoordinador de Ingeniería de Riego, Subcoordinación de Operación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR