Oficio Circular SC/585/2018 relativo al informe de separación y entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría de Cultura que se señalan.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Cultura. OFICIO SC/585/2018

CC. SERVIDORES PÚBLICOS

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA.

PRESENTES.

La Secretaría de la Función Pública con fechas 6 y 24 de julio del año 2017, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (Bases Generales) y el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (Lineamientos Generales), respectivamente.

Las Bases Generales y los Lineamientos Generales prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia, a quienes los sustituyan en sus funciones. Igualmente, se prevé que los servidores públicos de niveles inferiores a los descritos, quedarán sujetos a la obligación señalada siempre que estén a cargo de administrar o manejar fondos, bienes o valores públicos.

Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades o empresas productivas del Estado, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos referidos en el párrafo que antecede.

No.
Cargo
Área de adscripción
Tipo de:
Fondos
Bienes
Valores
Públicos
1
Coordinador Administrativo
Oficina del C. Secretario
X
2
Subdirector de Área
Unidad de Asuntos Jurídicos
X
3
Coordinador Nacional de
Desarrollo Institucional
Coordinación Nacional de
Desarrollo Institucional
X
4
Enlace Administrativo
Coordinación Nacional de
Desarrollo Institucional
X
5
Secretario Auxiliar de Apoyo
Logístico a Proyectos
Dirección General de Asuntos
Internacionales
X
6
Subdirector de Técnica y
Logística
Comunicación Social
X
7
Auditor Coordinador
Administrativo
Órgano Interno de Control
X

8
Coordinador Nacional de
Desarrollo Infantil
Coordinación Nacional de
Desarrollo Infantil
X
9
Subdirector de Área
Coordinación Nacional de
Desarrollo Infantil
X
10
Director
Centro de La Imagen
X
11
Coordinador Administrativo
Centro de La Imagen
X
12
Jefe del Departamento de
Programación y Supervisión
Centro Cultural Helénico
X
13
Director de Administración
Dirección General del Centro
Nacional de las Artes
X
14
Coordinador Nacional del
Sistema Nacional de Coros
Coordinación del Sistema Nacional
de Coros
X
15
Coordinador Administrativo
Coordinación del Sistema Nacional
de Coros
X
16
Director de Área
Fonoteca Musical
X
17
Coordinador Administrativo
Festival Internacional Cervantino y
de Promoción y Festivales
Culturales
X
18
Director de Administración y
Finanzas
Subsecretaria de Desarrollo Cultural
X
19
Coordinador Administrativo
Dirección General de Vinculación
Cultural
X
20
Coordinador Administrativo
Dirección General de Sitios y
Monumentos del Patrimonio Cultural
X
21
Coordinador Administrativo
Dirección General de Bibliotecas
X

22
Director General Adjunto
Biblioteca Vasconcelos
X
23
Coordinador Administrativo
Biblioteca Vasconcelos
X
24
Coordinador Administrativo
Dirección General de Publicaciones
X
25
Subdirector de Desarrollo
Institucional
Dirección de Culturas Populares,
Indígenas y Urbanas
X
26
Subdirector de Relaciones
Interinstitucionales y
Procuración de Fondos
Museo Nacional de los
Ferrocarrileros Mexicanos
X
27
Coordinador Administrativo
Oficialía Mayor
X
28
Coordinador Nacional de
Relaciones Laborales
Coordinación Nacional de
Relaciones Laborales
X
29
Enlace Administrativo
Coordinación Nacional de
Relaciones Laborales
X

30
Coordinador Administrativo
Dirección General de
Administración
X
31
Dirección de Planeación y
Desarrollo del Capital Humano
Dirección General de
Administración
X
32
Director de Recursos
Financieros
Dirección General de
Administración
X
33
Director de Área
Dirección General de
Administración
X
34
Director de Recursos
Materiales y Servicios
Generales
Dirección General de
Administración
X
35
Jefe del Departamento de
Enlace Administrativo de la
Dirección General de
Tecnologías de la Informática
y Telecomunicaciones
Dirección General de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
X

En esta virtud y con el propósito de que los servidores públicos de las diversas unidades administrativas que integran el sector central, cumplan con las obligaciones inherentes de su empleo, cargo, o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia, economía, e integridad que rigen su actuar, cuando se separen de sus funciones; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales, he tenido a bien determinar lo siguiente:

PRIMERO.- Los servidores públicos de las diversas unidades administrativas que integran el sector central, hasta el nivel de Director General, así como sus equivalentes, al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y realizar acta de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como la documentación y los archivos debidamente ordenados y clasificados a quienes los sustituyan en sus funciones o a quienes para tal efecto designe el superior jerárquico inmediato. Los servidores públicos de niveles inferiores quedarán sujetos a la obligación señalada, siempre que estén a cargo de administrar o manejar...

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