Oficio por el que se da a conocer la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BRX Payments, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P034/2021.

Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BRX Payments, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

BROXEL VALES, S.A.P.I. DE C.V.

Av. Mario Pani Núm. 400, Piso 1,

Colonia Santa Fe Cuajimalpa, C.P. 05348,

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México

AT'N.: C. CARLOS ALBERTO REYES PÉREZ

Representante legal

Con escritos presentados los días 25 y 26 de septiembre de 2019, Broxel Vales, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BRX Payments, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.

Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Broxel Vales, S.A.P.I. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.

En relación con lo anterior, Broxel Vales, S.A.P.I. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Broxel Vales, S.A.P.I. de C.V., diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución que le fue otorgada.

Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 4 de marzo de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse BRX Payments, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago...

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