Oficio por el que se da a conocer la autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P035/2021.

Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

TRAFALGAR DIGITAL, S.A. DE C.V.

Río Marne Núm. 23,

Colonia Renacimiento, C.P. 06500,

Cuauhtémoc, Ciudad de México

AT'N.: C. JOSÉ PORFIRIO SÁNCHEZ TALAVERA BEILES

  1. ERIK GARCÍA BALCAZAR

Representantes legales

Con escrito presentado el 27 de agosto de 2020, Trafalgar Digital, S.A. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.

Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Trafalgar Digital, S.A. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización.

En relación con lo anterior, Trafalgar Digital, S.A. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida.

Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 4 de marzo de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse Trafalgar Digital, S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en el artículo 22, en relación con el artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda;

SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal...

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