Oficio dirigido a los titulares de unidad, procurador, oficial mayor, directores generales, directores generales adjuntos, directores, subdirectores y jefes de departamento, o cargos homólogos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, por el que se instruye que al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, deberán rendir un informe por escrito y realizar acta de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.- Titular del Organismo.- Oficio No. 200.000.00/34/2018. CC. TITULARES DE UNIDAD, PROCURADOR, OFICIAL MAYOR, DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y JEFES DE DEPARTAMENTO, O CARGOS HOMOLÓGOS DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

PRESENTES

Como es de su conocimiento, es obligación de todo servidor público rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable, en ese sentido la Secretaría de la Función Pública emitió en el año próximo pasado los siguientes instrumentos:

- Acuerdo por el que se establecen las Bases Generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega - recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión" (DOF 6 de julio de 2017).

- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal" (DOF 24 de Julio de 2017).

Las Bases Generales y los Lineamientos Generales antes mencionados, prevén que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal, al separarse de su empleo, cargo o comisión, deben rendir un informe que refiera el estado que guardan los asuntos a su cargo, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el ejercicio de sus atribuciones, así como la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con la normativa aplicable a la materia.

Asimismo, en los artículos NOVENO de las Bases Generales, y 44 de los Lineamientos Generales, se establece la facultad de los titulares de las dependencias y entidades, para determinar a los servidores públicos que, por la naturaleza e importancia de la función pública que desempeñan, deben rendir al separarse de su empleo, cargo o comisión, un informe de separación, y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayan tenido asignados para el...

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