Oficio mediante el cual se autoriza a Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como institución de seguros.

Fecha de disposición23 Mayo 2017
Fecha de publicación23 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/4"15".- Oficio No. 06-C00-41100/01517.

ASUNTO: Se autoriza a Aseguradora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como institución de seguros.

ASEGURADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V.,

GRUPO FINANCIERO ASERTA

Camino a Santa Teresa 1040, Piso 7 Of. 701

Col. Jardines en la Montaña

Tlalpan

14210, Ciudad de México

At'n: Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi

Apoderado Legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, incisos f) y g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, y 370, cuarto párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio No. 102-E-366-DGSV-l-C-a-3836 de 27 de septiembre de 1990. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio No. 366-053/08 de 10 de marzo de 2008.

  2. Mediante escrito de 1o. de octubre de 2015, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. y AFIANZADORA INSURGENTES, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO ASERTA, a través de su representante legal, el Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi, solicitaron autorización de esta Comisión para que Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, se organice y opere como una institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  3. Asimismo, a través de los escritos recibidos en este Órgano Desconcentrado el 18 de noviembre de 2015, 23, 26, y dos el 27 de mayo y el 8 de junio de 2016, Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, a través de su representante legal el Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi, presentó diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.

  4. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 188 de 4 de julio de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:

    "ÚNICO.- OTORGAR autorización a Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para organizarse y operar como una institución de seguros, en los ramos de caución y crédito que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley

    de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    "Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones a que hubiere lugar de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, pudiendo ser éstas de manera enunciativa más no limitativa, la modificación del Convenio de Responsabilidades y la que corresponda a los estatutos sociales de Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V., en virtud de la autorización de la entidad financiera de que se trata...

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